
Debilidad manifiesta: garantía de protección laboral constitucional
By Varios autoresLength6h 58m
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El artículo 13 de la Constitución Política estableció que el Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica,física o mental se encuentren en una circunstancia de debilidad manifiesta,lo cual es una garantía derivada del principio de igualdad y no discriminación.La Corte Constitucional ha interpretado que mientras un trabajador se encuentre en una condición de debilidad manifiesta por salud no podrá ser discriminado y menos perder la opción de trabajo que es de donde provienen sus ingre¬sos para su subsistencia y para continuar aportando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta interpretación de ía Constitución ha sido eficaz en cuanto a la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores,y ha revolucionado el marco legal laboral en cuanto ha obligado a dar un uso diferente a ciertas modalidades contractuales en las que ya no predomina la autonomía de las partes para definir su terminación sino el principio constitucional de no discriminación y estabilidad laboral.
Audiobook details
GenreBusiness and Economics
Length6 hrs 58 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateOct 1, 2016
LanguageSpanish
Table of contents
1Debilidad manifiesta: garantía de protección laboral constitucional
2216 páginas; 21 cm.
3B. Pensión de vejez
4presentación
5Katerine Bermúdez A. Directora Centro de Investigaciones Laborales
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6capítulo 1 condición de debilidad manifiesta
7a. condición de debilidad manifiesta laboral
810 [http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497].
911 Ídem.
10Precisaban los demandantes:
1115 Ver fundamento jurídico 4.2.2.
12d. discapacidad previa al contrato de trabajo
13cional, cfr., por ejemplo, la Sentencia t-457 de 2013.
14que amerite la desvinculación laboral, y
15a. Despidos por afectación de la salud
1628 Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
17a. en contratos a término fijo
18Por esto la Corte Constitucional ha reiterado que:
19Y en el literal b señaló que:
20capítulo 4 debilidad manifiesta y sistema de salud
21b. vinculados al sistema de seguridad social en salud
2234 Artículo 24 Decreto 1795 de 2000.
23En virtud de lo anterior se dijo:
24d. atención de personas con vih/sida
2536 [http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-295-08.htm-_ftn22].
26Naciones Unidas sobre el vih/sida.
27capítulo 5 debilidad manifiesta y sistema de pensiones
28a. pensión de invalidez
2941 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia t-013 de 2015.
30a. Pensión de invalidez para jóvenes
31b. Calificación del origen de la invalidez
3243 Ídem.
33b. pensión de vejez
34La pensión de vejez es
35c. pensión de sobrevivientes
36a. Hijos discapacitados
37conclusiones
38bibliografía