
Acciones de grupo en materia laboral
By Varios autoresLength7h 8m
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La acción de grupo prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es un mecanismo procesal colectivo con el que cuentan las personas para lograr la reparación de perjuicios individuales originados en una causa común, previo cumplimiento de varios requisitos que se fijaron en la Ley 472 de 1998. En materia laboral la reparación de perjuicios por lo general se vincula a asuntos individuales relacionados con la terminación del contrato de trabajo o la culpa patronal en el accidente de trabajo, o los demás casos en que el trabajador demuestre perjuicios y los reclame ante la jurisdicción ordinaria laboral. En este sentido, la mencionada reparación se agotaba en los alcances propios de una acción individual, ante la jurisdicción especializada laboral y se desechaba de plano la utilización de institutos procesales colectivos por considerarse inidóneos para la protección de los derechos de los trabajadores.
Audiobook details
GenreBusiness and Economics
Length7 hrs 8 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateOct 1, 2013
LanguageSpanish
Table of contents
1Acciones de grupo en materia laboral
2casos que en los procesos civiles ordinarios
3presentación
4Katerine bermúdez a. Directora Centro de Investigaciones Laborales
5El procedimiento allí establecido
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6Con propósitos meramente ilustrativos, la Comisión Primera pre- sentó el siguiente ejemplo:
7Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
8noción de acción de grupo
914 Artículo 46 de la 472 de 1998.
10La acción de grupo desde la óptica de la doctrina
11gonzález-Varas ibáñez y otros señalan que las acciones de grupo
12Diferencia entre interés individual, interés colectivo e interés difuso
13Objeto de protección de la acción de grupo y la acción popular
14naturaleza Jurídica de la acción de grupo
15Naturaleza indemnizatoria de la acción de grupo
16La exclusión de la naturaleza retributiva de la acción de grupo
17características de la acción de grupo
18vii) en general, la celeridad que caracteriza este tipo de procesos19.
19La celeridad que caracteriza este tipo de procesos
20pertinencia de la acción de grupo en materia laboral
21Ventajas
22Economía procesal
23Satisfacción de pretensiones indemnizatorias
24Protección de derechos homogéneos individuales
25la acción de grupo en el derecho comparado
26Brasil
27Al respecto el Consejo de Estado manifestó:
28Conflicto de competencia
29Ibídem.
30Posibilidad de accionar ante la justicia ordinaria laboral
31excepción de cosa Juzgada en las acciones de grupo
32Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido:
33caducidad
34Respecto al daño mismo
3515 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, sentencia
36Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo:
37Cuando cesa la acción vulnerante
38Ídem.
39Al respecto, la jurisprudencia sostuvo:
40Caducidad para reclamar la indemnización
41admisión de la demanda y notificación
42posibles responsables, el juez de primera instancia, de oficio ordenará su citación.
43Agotamiento de la vía gubernativa
44Admisión del amparo de pobreza
45Respecto de esta figura, el Consejo de Estado indicó:
4623 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, sentencia
47Notificación de la demanda
48pruebas26
49Declaración de parte
50Otras pruebas