
Un nuevo concepto de culpa patronal
By Diego Alejandro Sánchez AceroLength7h 23m
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En Colombia, la culpa del empleador en la ocurrencia de accidentes de trabajo o estructuración de enfermedades laborales responde a una valoración subjetiva sobre el comportamiento de un buen padre de familia en la administración de sus negocios, es decir, en cada caso el juez debe examinar si el empleador actuó de manera diligente o cuidadosa o prudente, como lo hubiera hecho otro empleador que reviste las calidades de un buen padre de familia, en una situación similar. Sin embargo, independientemente del carácter público, privado, peligroso o económico de la actividad del empleador, al crear un riesgo que atenta contra la vida y la salud del trabajador, de quien se beneficia, tiene la obligación legal de proteger y asegurar su integridad física y psicológica. Por esta y otras razones que se exponen en este libro, se replantea la actual valoración subjetiva de la culpa patronal y, en su lugar, se propone una objetiva, cuyo único parámetro de medición debe ser su cumplimiento o incumplimiento respecto de las obligaciones de protección y seguridad que legalmente le competen.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length7 hrs 23 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2015
LanguageSpanish
Table of contents
1Un nuevo concepto de culpa patronal
2227 páginas ; 21 cm.
3I. Estado actual de la responsabilidad civil y estatal
4II. obligaciones de protección y seguridad como fundamento
5III. Un nuevo concepto de culpa patronal
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6introducción
7Lo anterior se enmarca en un régimen de responsabilidad objetiva:
8brero de 2002, mp: GErmán Gonzalo valdés sánchEz.
9Ídem.
10Según alfrEdo puyana silva:
11Universidad Externado de Colombia, 2011, p. 38.
12Según la Sala de Casación Laboral:
13de 2005, mp: isaura varGas díaz.
14Frente a este punto, la Sala de Casación Laboral ha indicado:
15ciembre de 2001, mp: carlos isaac nádEr.
16Según Juan carlos hEnao:
171.1 Daño
18Frente a este punto, Juan carlos hEnao explica:
191.1.1 Perjuicios materiales
20Frente al perjuicio emergente, la Sala de Casación Laboral ha dicho:
21viembre de 2004, mp: francisco JaviEr ricaurtE GómEz.
22VP= r
23“N = número de meses que se toman para la liquidación”.
24tubre de 2010, mp: camilo tarquino GallEGo.
251.1.2 Perjuicios inmateriales
26de 2005, mp: Gustavo José GnEcco mEndoza.
27tubre de 2008, mp: luis JaviEr osorio lópEz.
28tubre de 2013, mp: carlos ErnEsto molina monsalvE.
29tubre de 2012, mp: carlos ErnEsto molina monsalvE.
30de 2011, mp: francisco JaviEr ricaurtE GómEz.
31de 2009, mp: José Gustavo GnEcco mEndoza.
32de 2012, mp: luis GabriEl miranda buElvas.
33de 2010, mp: camilo tarquino GallEGo.
3472 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. radica-
35sona, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2012, pp. 224-228. Ídem.
3678 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera. radica-
371.1.3 características del daño
38de 1999, mp: rafaEl méndEz aranGo.
39tubre de 2012, mp: carlos ErnEsto molina monsalvE.
40Frente a dicha legitimación, fElipE navia arroyo explica:
41En palabras de Juan carlos hEnao:
42Juan carlos hEnao. ob. cit., pp. 129-131.
43Lo anterior se precisó en sentencia del 15 de febrero de 199596:
44de 2011, mp: JorGE mauricio burGos ruiz.
45de 2009. mp: isaura varGas díaz.
46tubre de 2012, mp: carlos ErnEsto molina monsalvE.
47de 2010, mp: camilo tarquino GallEGo.
481.2 Culpa del empleador
49de 2005, mp: Gustavo José GnEcco mEndoza.
501.3 Nexo de causalidad entre daño y culpa