
Progresividad en asuntos de seguridad social y laborales: aproximación a la doctrina y la jurisprudencia constitucional
By Varios autoresLength13h 13m
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El principio de progresividad predicado de los derechos económicos, sociales y culturales tiene como objetivo garantizar que la regulación específica y tratamiento que haga un país sobre los mismos se materialice atendiendo a un desarrollo aumentado y no regresivo: es decir, que cada vez rienda a mejorar, a ser más protector, a permitir un mayor y mejor ejercicio ele estos derechos. En los términos del artículo 26 de la Convención Americana ele los Derechos Humanos, este principio es considerado como un compromiso por parte de los Estados y consiste en adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional. especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Dicho principio ha sido utilizado en un número relevante de sentencias de la Corte Constitucional, en particular en asuntos relativos a la tutela del derecho a la salud y al tránsito normativo de las condiciones para adquirir una pensión, lo que ha decantado una doctrina del alcance. y a la vez de las restricciones, que legítimamente puede tener este principio cuando existan, en palabras de dicha Corporación, imperiosas razones que hagan necesario ese paso regresivo en el desarrollo ele un derecho social prestacional. En ese sentido se adelantó, durante 2010 Y 2011, en el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral ele la Universidad Externado de Colombia, la presente investigación para identificar en qué forma se había aplicado el principio de progresividad en las decisiones de la Corte Constitucional en casos relacionados con algún asunto laboral o de la seguridad social, y a partir de la organización en líneas jurisprudenciales, que se evidencian en tres eje los capítulos de esta publicación, se da a conocer desde la perspectiva del derecho del trabajo y la seguridad social el ámbito ele aplicación ele este principio.Dicho principio ha sido utilizado en un número relevante de sentencias de la Corte Constitucional, en particular en asuntos relativos a la tutela del derecho a la salud y al tránsito normativo de las condiciones para adquirir una pensión, lo que ha decantado una doctrina del alcance. y a la vez de las restricciones, que legítimamente puede tener este principio cuando existan, en palabras de dicha Corporación, imperiosas razones que hagan necesario ese paso regresivo en el desarrollo ele un derecho social prestacional. En ese sentido se adelantó, durante 2010 Y 2011, en el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral ele la Universidad Externado de Colombia, la presente investigación para identificar en qué forma se había aplicado el principio de progresividad en las decisiones de la Corte Constitucional en casos relacionados con algún asunto laboral o de la seguridad social, y a partir de la organización en líneas jurisprudenciales, que se evidencian en tres eje los capítulos de esta publicación, se da a conocer desde la perspectiva del derecho del trabajo y la seguridad social el ámbito ele aplicación ele este principio.En ese sentido se adelantó, durante 2010 Y 2011, en el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral ele la Universidad Externado de Colombia, la presente investigación para identificar en qué forma se había aplicado el principio de progresividad en las decisiones de la Corte Constitucional en casos relacionados con algún asunto laboral o de la seguridad social, y a partir de la organización en líneas jurisprudenciales, que se evidencian en tres eje los capítulos de esta publicación, se da a conocer desde la perspectiva del derecho del trabajo y la seguridad social el ámbito ele aplicación ele este principio.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length13 hrs 13 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateOct 1, 2012
LanguageSpanish
Table of contents
1Jorge E. Manrique Villanueva Director Departamento de Derecho Laboral
2339 p.; 24 cm. Incluye bibliografía.
3V. tratamiento de los desc por la
4E. Sistema de Riesgos Laborales
5a la salud por conexidad
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6bibliografía
7presentación
8capítulo primero progresividad en los derechos sociales: laboral y seguridad social
9Antonio Baldasarre. ob. cit., p. 2.
10C. Situación actual de los derechos sociales en Colombia
11Dentro de los obstáculos a los que se hace referencia se encuentran:
12A. Primera dificultad: obstáculos de carácter histórico-político
1315 Antonio Baldasarre. ob. cit., pp. 34-35.
14B. Segunda dificultad: obstáculos de carácter conceptual
15Dicho lo anterior, se propone la siguiente definición:
16C. Dimensiones de los derechos sociales
17En 2007 la Corte mantuvo la misma línea de argumentación afir- mando:
18D. Particularización de los derechos sociales
19Desde esta perspectiva, Robert Alexy afirma que
20minorías, cit., p. 67.
21Ídem.
22En este contexto, la doctrina autorizada en el tema33 ha afirmado que:
2335 Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación
24Ídem.
25Para el profesor Courtis la regresividad de resultados implica que
26Ídem.
27Como lo ha señalado la Corte:
28III. Alcance de las obligaciones nacidas de los derechos sociales
29A. Deber de adoptar medidas especialmente económicas y técnicas
30mentos internacionales, Bogotá, Defensoría del pueblo, p. 53.
31Principios de Limburgo, cit., párr. 17.
32C. El órgano judicial y su deber de tutelar los derechos sociales
33Prosigue la Corte expresando que
34Ídem. Ídem. Ídem.
3571 Artículo 331 C.P.
36V. Tratamiento de los desc por la Corte Constitucional colombiana
37Martelo.
38Ídem.
39VI. Protección internacional de los derechos sociales
40. l a i d n u M
41. x i
42. s t r a (
43, a r e n a m
44capítulo segundo progresividad en pensiones
45Sierra Porto.
46A. Pensión de invalidez
47Ídem.
48De esta forma el tránsito normativo será aquel que:
49de 2009. Ídem.
50Edad en que se presenta la configuración de invalidez