
La potestad disciplinaria y su régimen constitucional
By David Alonso Roa SalgueroLength4h 4m
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David Roa y Carlos Duarte, dos estudiosos y entusiastas del Derecho Disciplinario, nos entregan esta obra titulada Potestad Disciplinaria y su Régimen Constitucional, muy oportuna en tanto los administrativistas han retomado una disciplina que por mucho tiempo habían prácticamente abandonado, reclamando la natu- raleza administrativa de nuestra disciplina.
Los estudios compendiados en este escrito apuntan al corazón y al espíritu de la discusión, lo que se revela desde el primer momento, con el capítulo sobre "Autonomía Dogmática del Derecho Disciplinario". Desde la expedición de la Ley 200 de 1995 surgieron los primeros escritos y estudios en busca de la naturaleza de nuestra disciplina, debatiéndose entre los administrativistas y penalistas, esencia de nuestra particular visión colombiana, para nada diferente a lo que en el Derecho Comparado se ha venido exponiendo.
No obstante, a partir del año 2000 se abre una nueva época, donde el Derecho Disciplinario, dadas las muy particularidades del ordenamiento constitucional colombiano, pretende ser erigido y a fuer que lo ha logrado hasta el momento, en una disciplina autónoma e independiente, que guarda relaciones con el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, mismas en clave de una perspectiva estructural, pero que dadas sus especiales funciones éticas reclama una explicación diferencial, erigiéndose en una especie del Derecho Sancionador diferente a aquellas.
Fragmento tomado de la Presentación
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length4 hrs 4 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateFeb 1, 2020
LanguageSpanish
Table of contents
1LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SU RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
2DaviD alonso Roa salgueRo
3Contenido
4Prólogo
5seis años y de la Viceprocuraduría General de la Nación por ocho, acompañando al Dr. Edgardo José Maya Villazón, precursor de nuestra disciplina en Colombia.
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6separación de poderes, tal como sucede en el impeachment político disciplinario contra los altos magistrados, el Fiscal General de la Nación y el Presidente de la República.
7Presentación
8libro pueda tener dentro de la comunidad jurídica nacional.
9Los autores
10EL DERECHO DISCIPLINARIO Y SU AUTONOMÍA DOGMÁTICA
11Estudios Políticos y Constitucionales, 2012. p. 241.
12Al respecto dijo la Corte Constitucional16:
13encausada por los deberes de tipo funcional al cargo público que se ocupa, o la profesión liberal que el Estado interviene17.
14Op. Cit. pp. 39 a 73. Ibíd. p. 39.
15RESPUESTA A CRÍTICOS
16Jurídico No. 6.1.
17disciplinario. Bogotá: Editorial Ibáñez, 2018. p. 30.
1842 Roa Salguero, David y Duarte Martínez, Carlos. Garantías convencionales
19estatal del ejercicio de la abogacía ha dicho, que44:
20Bibliografía
21Delgado).
22PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIO COLOMBIANO
23Bogotá: Universidad Libre, 2010. p. 92.
24EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y EN LA DOCTRINA
257 Artículo 43, Ley 734 de 2002. 8
26Existe un sinnúmero de sentencias de la Corte Constitucional11 colombiana, en donde se admite y reconoce el principio de proporcionalidad como límite del poder punitivo del Estado, y de manera especial, de la potestad disciplinaria12.
27“El principio de proporcionalidad es una herramienta ampliamente utilizada en el derecho constitucional y el derecho internacional de los
28La doctrina extranjera20, al analizar el principio de proporcionalidad
29dogmática. 2ª Ed. Bogotá: Legis, 2009. p. 417.
30Esta sería la aplicación del principio de proporcionalidad en sentido estricto en el ámbito disciplinario, lo cual encuentra respaldo en lo anotado por la Corte Constitucional:
31Debe tenerse en cuenta que independiente de la clasificación de la falta y de los criterios de graduación que fije la ley, iría en contra
32PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD E ILICITUD SUSTANCIAL
33la ilicitud sustancial, en tanto que si esta depende de la afectación a uno de los fines del Estado con el deber funcional incumplido, es factible que la proporcionalidad sea tomada en cuenta al verificar si el nivel de afectación a ese fin del Estado, corresponde o no a aquellos hechos que contrarían en menor grado el orden administrativo sin afectar sustancialmente el deber funcional34.
34CONCLUSIONES
35derecho disciplinario, como el de ilicitud sustancial, motivación y culpabilidad.
36Bibliografía
37Doctrina
38Jurisprudencia Corte Constitucional:
39Consejo de Estado:
404 Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vigente a la fecha con algunas adiciones y
41reformas puntuales. (cita de la sentencia)
42Sentencia C-284 de 2016, Fundamento Jurídico No. 5.4.
43contemporáneo. Bogotá: Universidad Javeriana & Temis, 2013. p. 159
44Bibliografía
45Mendoza Martelo).
462 Despacho del Viceprocurador General de la Nación, expediente No. IUS-2010-
47Considerar lo contrario resultaría inadmisible no solo desde la lógica sino desde la legalidad, teniendo en cuenta que para estructurar tanto el delito como la falta disciplinaria, se requiere de un análisis de tipicidad, elemento integrante en los dos ámbitos de responsabilidad sancionatoria.
48en concepto C-076 del 15 de mayo de 2009, señaló:
4912 Sala Disciplinaria, fallo de segunda instancia de fecha 23 de mayo de 2011, proceso
50CONCLUSIÓN