
El modo sucesión por causa de muerte
By Fernando Alarcón RojasLength14h 39m
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Quien fallece deja de ser persona y, en consecuencia, ya no tiene capacidad de goce o jurídica y no puede ser titular de un patrimonio. Por tanto, los derechos y las obligaciones transmisibles, es decir, los que no se extinguen con la muerte, quedan sin titular. Así, para evitar la inmovilización, inactividad e im- productividad de los bienes situaciones que atentarían contra la función económica, social y ecológica de la propie- dad, el ordenamiento jurídico prevé la manera como se transmiten a otros sujetos y determina a quiénes habrán de pasar, estableciendo un modo de adquirir que denomina sucesión por causa de muerte y que es precisamente la manera como se pueden adquirir los derechos y las obligaciones que recaían en el difunto.
Esta obra es simplemente un manual o compendio sobre el modo sucesión por causa de muerte que tiene como propósito servir de breve guía de estudio para los alumnos de pregrado y de posgrado que deben ver la materia o el módulo correspondiente a este modo de adquirir y también para quienes no se están formando como profesionales del derecho o no pertenecen a esta profesión, pues la regulación legal sobre la sucesión por causa de muerte nos cobija más allá de la muerte.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length14 hrs 39 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateApr 4, 2025
LanguageSpanish
Table of contents
1El modo sucesión por causa de muerte
2Fernando Alarcón Rojas
3Incluye referencias bibliográficas (páginas 361-364).
4I. El nacimiento como hecho que da lugar
5prólogo
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6Por último, felicito al autor y le agradezco la oportunidad
7introducción
8capítulo primero nociones generales
9I. El nacimiento como hecho que da lugar a la personalidad
10Proceso, art. 584, num. 1.
1115 Código Civil, art. 97, num. 7.
12digo Civil, art. 109, num. 4.
13IV. La posesión legal de la herencia
14el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore”.
15de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero […]”.
16VI. Heredero y legatario
17en Colombia”
1871 Son partes de este tratado: Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y
19Uruguay.
20B. Respecto a lo temporal
21que se adquirieron legítimamente bajo el imperio de la ley anterior.
22contra la ley nueva que las anule o cercene”.
23VIII. La sucesión de un extranjero
2490 Literal b del numeral 4 de las Nociones Generales.
25IX. Requisitos para poder suceder por causa de muerte
26A. Tener capacidad jurídica o de goce, esto es, ser persona
27la condición, no transmite derecho alguno”.
28Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1992, p. 86.
29113 Sobre la nulidad en el ordenamiento jurídico colombiano se puede consultar:
30Externado de Colombia, 1972, p. 54.
31París-América, 1926, p. 51.
32130 Véase Gaceta del Congreso n.º 775, pp. 1-7.
33133 Carrejo, op. cit., pp. 56-57.
34la diligencia de uno de ellos aprovechará a los demás”.
35de la herencia o legado”.
36de buena fe”.
37capítulo segundo elementos que integran el modo sucesión por causa de muerte
38II. La vocación hereditaria del sucesor
39difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada”.
40herencia se ha repudiado”.
41cendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos”.
42187 Código Civil, art. 1040.
43a. Descendientes consanguíneos, adoptivos y de crianza
44b. Los hijos de crianza
45198 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia SC-1171 de 2022.
46Ibid.
47la figura de la adopción simple […]”.
48213 Corte Constitucional, sentencia C-238 de 2012.
49Bienestar Familiar”.
50cerrado”.