
La ineficacia de pleno derecho en los negocios jurídicos
By Fernando Alarcón RojasLength10h 59m
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¿Qué es la ineficacia de pleno derecho y cuáles son sus consecuencias ¿Cuál es su origen ¿Tiene antecedentes en algún otro ordenamiento jurídico ¿Es una creación y una figura exclusiva del derecho mercantil colombiano ¿Es un fenómeno previsto por el Código Civil de Colombia ¿Se trata simplemente de una modalidad de inexistencia del negocio jurídico ¿En qué se diferencia con la nulidad absoluta, con la nulidad de pleno derecho, con la nulidad parcial o con la ineficacia por no producción de los efectos finales Estos son las principales cuestiones que el autor aborda en este interesante estudio con la pretensión de explicar la génesis, el desarrollo y la caracterización de este fenómeno jurídico, conocido de nombre pero desconocido en lo demás.Estos son las principales cuestiones que el autor aborda en este interesante estudio con la pretensión de explicar la génesis, el desarrollo y la caracterización de este fenómeno jurídico, conocido de nombre pero desconocido en lo demás.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length10 hrs 59 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateJan 1, 2011
LanguageSpanish
Table of contents
1La ineficacia de pleno derecho en los negocios jurídicos
2Fernando Alarcón Rojas
3IntroduccIón
4negocio jurídico, bogotá, Editorial temis, 2005, pp. 484-485.
5Universidad del Rosario, 2007, p. 37.
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6PrImera Parte
7Pero ¿cómo era entendida genuinamente la equidad en
8el Derecho romano?
9Externado de Colombia, 2010, p. 121.
10possumus sequi regulam iuris.
11favorecimientos:
12(trad.), madrid, tecnos, 1996, pp. 29-30.
13época clásica del Derecho romano49.
14de derecho privado, sino público.
15la institución de heredero.
16a. El surgimiento del favor testamenti
17no tiene heredero.
18b. La fórmula pro non scripta como expresión del favor testamenti
19méxico, Ediciones Coyoacán, 2006, p. 128.
20la institución hecha bajo una condición imposible, o con otro engaño.
21de condición imposible, porque este legado es considerado como puro.
22c. Justificaciones de la fórmula pro non scripta
23bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1968, p. 95.
24Revista de Derecho Privado, 1965, p. 297.
25E. BettI. Instituzioni…, cit., p. 199.
26de ningún valor las estipulaciones torpes.
27136 D. 45.1.46.3 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, Libro L): Mas esta estipulación:
28sido identificados como la escuela de los proculeyanos.
29Codicis, Lugduni, 1618, p. 1615.
30también conoció el derecho español antiguo la condición
31bajo juramento:
32aut consequerentur, aut perderent, quod relictum est, Praetor con- sultissime intervenit…157.
33Universitaires de France, 1968, p. 372.
34otras.
35la nobleza iba buena parte de lo que la fe mandaba.
36milano, Dott. A. Giuffrè Editore, 1962, p. 27.
37185 Artículo 1.º.
38El Diputado Barére191 propuso la aprobación de este
39191 BertraNd Barére de vIeuzac, 1755-1841
40caStaldo. Histoire…, cit., p. 1188.
41La condición puede ser positiva o negativa, potestativa, casual o mixta211.
42consiste en abstenerse de un hecho inmoral o prohibido, vicia el contrato220.
43De esta manera quedó consignado en sus proyectos:
44224 Cfr. supra p. 84.
45al artículo 1267 del proyecto de 1853225:
46227 Artículo 1669 del Proyecto de 1853; Artículo 1669 del Proyecto inédito.
47negativas ilícitas, suspensivas o resolutorias, vician el acto.
48256 Artículo 2209 del Proyecto de 1853.
49artículo 1259 del Proyecto de 1853.
50julio de 1860.