
El derecho de los contratos en latinoamerica. bases para unos principios de derecho de los contratos
By Carlos Pizarro WilsonLength35h 37m
About this audiobook
La obra que presento constituye una base sólida para avanzar en la elaboración de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos. Algunas líneas merece el origen de este proyecto. Por todos es conocido el efecto que produjo el Informe del Banco Mundial, que criticó como ineficiente al derecho de la familia continental. En Francia, la resistencia no se hizo esperar, no sólo por una convicción ideológica sino, también, por inexactitudes en el análisis de las instituciones del Derecho Privado inspirado en los países del continente. Sabemos, también, que la presencia, al menos geográfica del Derecho Continental, es relevante, tanto o más que aquélla del Common Las». Esto contrasta con la percepción que el Derecho anglosajón imperaría en la actualidad y, por cierto, en el mundo de los negocios, pareciera ser cierta dicha afirmación. Se motivó una cruzada en defensa del Derecho Continental, siendo el profesor Michel Grimaldi uno de sus principales promotores en Francia, al alero de la Fondation pour le Droit Continental. Las iniciativas académicas que emprendió se han traducido en la instalación de cátedras particulares en diversos países de varios continentes. Ese mismo empuje se ha reflejado en apoyar proyectos de investigación con impacto en zonas donde el Derecho Continental ha mantenido una influencia. Los países de América del Sur y gran parte de aquéllos de América Central, agregando México, han seguido vinculados a la forma de entender el Derecho Privado en la tradición continental. Todos estos países comparten una misma lengua, salvo Brasil y un sistema apegado al método de los códigos. Al observar estas características uno podría de manera válida preguntarse qué utilidad tiene para nuestros países contar con un cuerpo uniforme de reglas dedicadas a los contratos. Para eso era imprescindible conocer el estado actual del Derecho de los Contratos en los países de la región.Esto contrasta con la percepción que el Derecho anglosajón imperaría en la actualidad y, por cierto, en el mundo de los negocios, pareciera ser cierta dicha afirmación. Se motivó una cruzada en defensa del Derecho Continental, siendo el profesor Michel Grimaldi uno de sus principales promotores en Francia, al alero de la Fondation pour le Droit Continental. Las iniciativas académicas que emprendió se han traducido en la instalación de cátedras particulares en diversos países de varios continentes. Ese mismo empuje se ha reflejado en apoyar proyectos de investigación con impacto en zonas donde el Derecho Continental ha mantenido una influencia. Los países de América del Sur y gran parte de aquéllos de América Central, agregando México, han seguido vinculados a la forma de entender el Derecho Privado en la tradición continental. Todos estos países comparten una misma lengua, salvo Brasil y un sistema apegado al método de los códigos. Al observar estas características uno podría de manera válida preguntarse qué utilidad tiene para nuestros países contar con un cuerpo uniforme de reglas dedicadas a los contratos. Para eso era imprescindible conocer el estado actual del Derecho de los Contratos en los países de la región.Los países de América del Sur y gran parte de aquéllos de América Central, agregando México, han seguido vinculados a la forma de entender el Derecho Privado en la tradición continental. Todos estos países comparten una misma lengua, salvo Brasil y un sistema apegado al método de los códigos. Al observar estas características uno podría de manera válida preguntarse qué utilidad tiene para nuestros países contar con un cuerpo uniforme de reglas dedicadas a los contratos. Para eso era imprescindible conocer el estado actual del Derecho de los Contratos en los países de la región.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length35 hrs 37 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateOct 1, 2012
LanguageSpanish
Table of contents
1Carlos Pizarro Wilson (coordinador)
2Carlos Pizarro Wilson (coordinador)
3640 p.; il. incluye bibliografía
4agraDEcimiEntos
5Informe Argentina
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692 héctor laFaille, Tratado de las obligaciones, nº 35, p. 49.
723 de la lDc, que dispone:
8263 gianFelici (n. 260); Picasso-sáenz (n. 206), p. 210. (pt. 1)
9263 gianFelici (n. 260); Picasso-sáenz (n. 206), p. 210. (pt. 2)
10242 Questão 33, item ‘b’, acima.
1196 Gaceta Judicial, tomo xlvii, Bogotá, 1938, p. 251. (pt. 1)
1296 Gaceta Judicial, tomo xlvii, Bogotá, 1938, p. 251. (pt. 2)
134.29. la nulidad relativa ha sido definida como
14220 así se recoge en: Peñailillo árevalo (n. 219), pp. 484-485.
15289 domínguez águila (n. 4), pp. 89-90. (pt. 1)
16289 domínguez águila (n. 4), pp. 89-90. (pt. 2)
17266 sergio martyniuK Barán, Lecciones de contratos, pp. 200-201.
182.4. la buena fe en la ley de Defensa del consumidor
192.3. riesgos en las obligaciones de hacer y no hacer
206 rodríguez matos (n. 2), pp. 430-453.
2170 José mélich orsini, “la noción de simulación y sus afines”.