
La inhibición de la Corte Constitucional
By Xiomara Lorena Romero PérezLength5h 19m
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Con la promulgación de la Carta Fundamental de 1991, por expresa disposición del constituyente, la Constitución tiene la máxima posición de jerarquía y de obligatoriedad al interior del ordenamiento jurídico colombiano. Por tal motivo, se hacía imperante instituir un órgano, que de manera exclusiva, se encargara de velar por la guarda de la integridad y supremacía del Texto Constitucional, razón por la cual se creó la Corte Constitucional. Así pues, por las funciones que le fueron encomendadas, le corresponde a la Corte de una parte, realizar la revisión de las tutelas y de otra, ejercer el control de constitucionalidad de la ley, mecanismos a través de los cuales reivindica la eficacia de la Constitución. Ahora bien, centrándonos en el control de constitucionalidad que ejerce la Corporación, tenemos que éste consiste en confrontar las leyes con la Carta Fundamental y puede ser activado de tres formas: primero, por vía de acción pública de inconstitucionalidad, es decir, cuando media demanda de parte; segundo, de manera automática y, tercero, por las objeciones presidenciales.
Audiobook details
GenreScience and Nature
Length5 hrs 19 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 2, 2006
LanguageSpanish
Table of contents
1FACULTAD DE DERECHO
2Martha Carolina Rico Marulanda Xiomara Lorena Romero Pérez
3Agradecimientos
4Contenido
5La inhibición de la Corte Constitucional
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6Madrid, Espasa Calpe, 1992.
7La inhibición de la Corte Constitucional
8Introducción
9Capítulo primero Deficiencias en el señalamiento de las disposiciones
10La inhibición de la Corte Constitucional
11Defi ciencias en el señalamiento de las disposiciones
12Seguidamente en la Sentencia C-779 de 200111 se estableció:
1313 M. P.: Alejandro Martínez Caballero.
1414 M. P.: Rodrigo Escobar Gil.
15I. Inhibición en relación con la disposición que se considera inconstitucional
1615 M. P.: Carlos Gaviria Díaz.
1727 M. P.: Jaime Córdoba Triviño.
1828 M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa.
1934 M. P.: José Gregorio Hernández Galindo. 35 36
2056 M. P.: Antonio Barrera Carbonell.
2157 M. P.: Jorge Arango Mejía.
22B. Sustracción de materia
23II. Inhibición por falta de competencia
2492 M. P.: Fabio Morón Díaz. 93
2595 M. P.: Vladimiro Naranjo Mesa. 96
26108 Ibíd.
27141 M. P.: (E): Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.
28Defi ciencias en el señalamiento de las disposiciones
29148 M. P.: Alejandro Martínez Caballero.
30En este sentido, la demanda debe contener:
31I. Ausencia de cargos
32A. Ausencia de cargos en sentido estricto
33Sentencia C-024 de 19949, en la cual la Corte Constitucional expuso:
34B. Ausencia de cargos en sentido extenso
35pronunciamiento:
36II. Errónea formulación de los cargos
37Caballero.
38Y en el mismo pronunciamiento en relación al caso concreto estableció que:
39En esa oportunidad la Corte estableció que:
40donde la Corte indicó que:
41Constitucional.
42Gil.
43Haber sido aprobado en cada cámara en segundo debate.
44La inhibición de la Corte Constitucional
45Conclusiones
46La inhibición de la Corte Constitucional
47Conclusiones
48La inhibición de la Corte Constitucional
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