
La influencia de la jurisprudencia de la configuración del régimen de procedencia de la acción de nulidad
contra actos particulares en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoBy Sergio Andrés González RodríguezLength4h 20m
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Con la promulgación de la Ley 1437 de 2011 se pretendió, en buena medida, adecuar la herramienta fundamental del derecho administrativo nacional a las nuevas realidades jurídicas, sociales y tecnológicas.
En procura de esto, el legislador, con buen criterio, optó por trasladar a la ley algunas de las posiciones jurisprudenciales que se han suscitado frente a asuntos nada claros en nuestro derecho positivo. Precisamente, uno de los temas que se enmarca dentro de las anteriores consideraciones es el referido a la procedibilidad de la acción de nulidad contra actos particulares. Y es que más que un mero asunto del contencioso administrativo, se trata de una verdadera institución jurídica que ha adquirido tal carácter en virtud del surgimiento y evolución jurisprudencial de la teoría de los móviles y las finalidades.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length4 hrs 20 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2014
LanguageSpanish
Table of contents
1facultad de derecho
2Sergio Andrés González Rodríguez
3Contenido
4A. Identificación del problema jurídico
5de nulidad contra actos particulares
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6Introducción
7Constitución Política, artículo 209.
8I. Configuración de la acción de nulidad en el cca
9B. Consagración en la legislación nacional hasta el cca
10C. Características del contencioso objetivo de nulidad
1124 cca, artículo 87.
12II. Acción de nulidad contra actos de carácter particular
13A. Identificación del problema jurídico en cuanto a la procedencia
14A continuación, tomando como soporte de su análisis el tratamiento francés
15del asunto, señaló:
16Consejero Ponente: Carlos Gustavo Arrieta.
17sejero Ponente: Humberto Mora Osejo.
18Consejero Ponente: Pablo J. Cáceres.
19abril de 1996, Radicación n.º 9899, Consejero Ponente: Carlos Betancur Jaramillo.
20a. Criterio de la Sala Plena del Consejo de Estado
21b. Criterio de la Corte Constitucional
22A partir de tal afirmación, entiende la Corte que su competencia
23Plena de 10 de agosto de 1996.
24c. El choque de trenes
25Radicación n.º 110010324000199905683 02, Consejero Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.
26de la Constitución se pueden resumir así:
271996, Radicación n.º S-404, Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.
28segundo capítulo).
29b. La recuperación de bienes de uso público
301996, Radicación n.º S-404, Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.
31agosto de 1992, Consejero Ponente: Pablo J. Cáceres.
32de los eventos de procedencia establecidos en el artículo 137 del cpaca.
33las siguientes86:
34la Corte Constitucional, en la Sentencia C-802 de 2002, como las
35titucional precisó que
36109 Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 1999.
37de la Ley 9 de 1989 señala:
38Conclusiones
39118 cpaca, artículo 155-11.
40Bibliografía
41del control, Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 1999, p. 70.
42D.C., Pontificia Universidad Javeriana, 2006.
43Sarria, Eustorgio. Derecho Procesal Administrativo, Bogotá D.C., Temis, 1963.
44Consejo de estado
45de 1996, Radicación n.º S-404, Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.