
Tribunales de arbitramento laboral: límites jurisprudenciales a los tribunales obligatorios
By Varios autoresLength10h 36m
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Esta investigación fue formulada con el fin de responder a la pregunta ¿qué tipos de exigencias o límites tienen los tribunales de arbitramento que resuelven conflictos colectivos económicos según la jurisprudencia? y desarrollar una doctrina que permita a partir de los pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, identificar los parámetros a los cuales deben sujetarse los tribunales de arbitramento cuando dirimen un conflicto colectivo económico Y. sobre todo que las partes en conflicto tengan la oportunidad de analizar y decidir sobre la conveniencia de permitir o no que el conflicto escale hasta tal instancia en función de esas competencias que tienen los tribunales para pronunciarse sobre los puntos en los que no hubo acuerdo durante la etapa de arreglo directo dentro del proceso de negociación colectiva. El trabajo de investigación implicó una revisión y análisis de la jurisprudencia del período 1990-2015 de la Corte Suprema de justicia y del período 1992-201 5 de la Corte Constitucional sobre tribunales de arbitramento laborales que permitieron establecer las restricciones jurídicas y económicas que se impone a las decisiones en equidad que ellos profieren y cómo el desconocimiento de esos límites faculta a las altas cortes para pronunciarse anulándolas o tutelando la protección de derechos fundamentales. Por tanto. la mayor parte del contenido de cada uno de los acápites desarrollados en la presente investigación tiene la particularidad de estar basado en decisiones jurisprudenciales de las altas cortes y por ello resultan válidos y de alto valor práctico para el ejercicio profesional del abogado laboral.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length10 hrs 36 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateOct 1, 2016
LanguageSpanish
Table of contents
112 Serie de Investigaciones en Derecho Laboral
212 Serie de Investigaciones en Derecho Laboral
3286 páginas; 21 cm.
4II. Aspectos durante el trámite del conflicto que determinan
5presentación
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6Katerine bermúdez alarcón Directora Centro de Investigaciones Laborales Universidad Externado de Colombia
7i. generalidades
8A. Arbitramento en materia laboral19: voluntario y obligatorio
9Sentencia C-349 de 2009.
10En cuanto al término para proferirse el laudo, se tiene:
11Y con anterioridad la Corporación había señalado:
12figura 1
13Laudo arbitral
14iii. recurso de anulación
15A. Anulación en conflicto jurídico y en conflicto económico
16B. Competencia del recurso
17C. Trámite del recurso
18D. Oportunidad para interponer y sustentar el recurso de anulación
19E. El ius postulandi en la interposición del recurso de anulación
20i. exigencias generales
21B. Motivación y razonabilidad del laudo
22A. Denuncia del empleador
23De otra parte, ha dicho la Corte Suprema que
24B. Titularidad de la negociación: retiro del pliego de peticiones
25A. Asuntos intransigibles
26B. Inequidad manifiesta
27C. Violación de derechos fundamentales: igualdad
28E. Elección de tipos de contrato
29F. Salarios
3022 Ver extracto citado en la página anterior.
31G. Jornada de trabajo
32“Cláusula quinta. Reglamento Interno de Trabajo:
33H. Poder de dirección y autonomía del empleador
34Conforme con lo anterior, se anulará dicha norma (ibíd.).
35K. Auxilios
36“Cláusula trigésima primera. Permisos sindicales.
37“b) Para sintra (…) Seccional Santa Marta, quince millones de pesos ($15.000.000,oo).
38“c) Para (…) quince millones de pesos ($15.000.000,oo)”.
39La Corte declaró la nulidad parcial de la siguiente cláusula:
40Tuvo la Corte la posibilidad de examinar la siguiente cláusula:
41L. Fijación de cuotas extraordinarias
42“Cláusula Trigésima segunda. Descuentos sindicales.
43Para la Corte:
44M. Proceso disciplinario y terminación del contrato de trabajo
45“régimen disciplinario.-
46N. Término para pagar cesantías retroactivas
47Por lo anterior, se anulará la citada norma (ibíd.).
48La Corte Suprema de Justicia analizó la siguiente cláusula:
49Concluyó en la misma sentencia la Corte:
50La Corte zanjó la discusión así: