
Regulación de cambios internacionales
By Gerardo Hernández CorreaLength3h 54m
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La Constitución de 1991 erigió al Banco de la República como un banco central independiente y a su junta directiva como la autoridad monetaria. cambiaria y crediticia. Como autoridad cambiaria y crediticia. Como autoridad cambiaria le compete a la junta de decidir su intervención en el mercado de divisas y establecer las reglas aplicables para las transacciones entre residentes del país y los no residentes en Colombia. Esta regulación fija las condiciones para el pago de las obligaciones por importaciones, exportaciones y servicios de toda naturaleza y las condiciones para que un residente en el país adquiera activos en el exterior y para que los residentes inviertan en Colombia.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length3 hrs 54 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2017
LanguageSpanish
Table of contents
1Regulación de cambios internacionales
2Gerardo Hernández Correa
3142 páginas; 21 cm.
4INtroduccIóN
5biarias como en las de comercio exterior.
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6legal colombiana y de títulos representativos de ellas.
7en moneda extranjera (art. 28).
8del sector hacienda.
9I. laS operacIoNeS INterNaS deBeN pagarSe eN la moNeda legal colomBIaNa
10II. loS reSIdeNteS puedeN teNer coN lIBertad actIvoS eN el exterIor
11v. mercado lIBre
12es su principal órgano consultivo en materias monetarias, cambiarias y crediticias.
131 Resolución Externa 8.a de 2000, art. 4.º
14siguiendo lo señalado por la Resolución Externa 8.ª de
151 Resolución Externa 8.a de 2000, art. 1.º.
16capítulo vii importación y exportación de bienes
17Ibid., art. 11.
18Ibid., art. 14. Ibid., art. 12.
19Ibid., arts. 53 y 54.
20capítulo viii endeudamiento externo
21zadas:
22— otorgamiento de créditos en moneda legal a no resi-
23Resolución Externa 8.ª de 2000, art. 29.
24pósito al endeudamiento externo:
252 Resolución Externa 8.ª de 2000, art. 16.
261 Resolución Externa 8.ª de 2000, art. 36.
27Id.
28capítulo xi derivados financieros
291 Resolución Externa 8.ª de 2000, art. 42.
30— En caso de liquidación del activo subyacente, se debe
31visto en el régimen cambiario.
32gados a:
33capítulo xiii mercado libre
34ha dispuesto:
35de la dIaN.
361 Resolución Externa 8.ª de 2000, art. 79.
37bogotá, Ediciones Legis, 2000, p. 287.
38La Resolución Externa 8.ª de 2000 establece:
39de la intervención cambiaria
402 tomado de la página electrónica del banco de la República: <banrep.gov.co>.
41capítulo xvii régimen de inversión extranjera
42II. prINcIpIo de Igualdad eN el trato
43III. INverSIóN extraNjera dIrecta y de portafolIo
44En contraste con la inversión directa, se considera in-
45de cotización de valores en el extranjero.
46Iv. deStINo, autorIzacIóN y repreSeNtacIóN
47v. derechoS camBIarIoS
48vI. ley y jurISdIccIóN aplIcaBleS
49vIII. régImeN eSpecIal de INverSIóN eN el Sector fINaNcIero
50Ix. régImeN eSpecIal del Sector de hIdrocarBuroS y mINería