
Principio de completitud y creación judicial del derecho
By Antonio Bohórquez OrduzLength26h 11m
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La decisión judicial es el tema nodal de este trabajo de investigación laureado, en el que el autor consigue demostrar la hipótesis según la cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene legitimidad para crear normas, aun cuando el sistema político jurídico aparentemente no se las reconozca; y lo ha venido haciendo desde el siglo XIX, aunque la misma Corte no lo admita. El trabajo, como dijera Mauricio Rengifo Gardeazábal, uno de los jurados, es agradable, está escrito con rigor y contiene "pequeños tesoros, argumentaciones", pues hay en él un intento muy riguroso de mostrar pruebas en las que la Corte ha creado derecho en el ejercicio de su función y logra convencer. Y, como apuntara Édgar Cortés Moncayo, presidente del jurado, el autor cumplió su compromiso no sólo académico sino personal y ha conseguido poner un punto de apoyo para recuperar la fe del sistema jurídico en sus jueces.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length26 hrs 11 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateOct 3, 2016
LanguageSpanish
Table of contents
1Tesis doctorales Doctorado en Derecho n.º 6
2Antonio Bohórquez Orduz
32.3. Los movimientos del realismo jurídico del siglo xx
4BIBlIografía
5introducción
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6Idem.
7corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-461-13.htm
8de Cultura Económico, 2007, pp. 9 ss.
9lante.
1020 geNy, fraNçoIS. Ibid.
11primera parte. preliminares
12capítulo i. precisión temática
13Chile, Centro de Estudios ratio iuris, 1976, pp. 16 ss.
14en el capítulo segundo de esta parte.
15capítulo ii. hipótesis de la investigación
16capítulo iii. problemas e hipótesis secundarios de la investigación
17d) ¿Cómo operan en ese procedimiento argumentativo los principios constitucionales?
18capítulo iv. propósitos de la investigación
194.3. qué No eS eSte traBajo
20versidad de los Andes, 1999, 221 pp.
21capítulo v. método y estrategias
22y Uniandes, 2009, 366 pp.
23nota introductoria
24capítulo i. formulación de la tesis clásica
2512 moNteSquIeu. Op. cit., Libro xI, Capítulo vI, p. 146.
262.1. eN el derecho romaNo
2715 Fernando hinestrosa expresó esta idea en su cátedra durante el seminario
28de escuela doctoral llamado historia del Derecho.
29Espasa-Calpe, 1936, p. 96.
3028 petIt. Op. cit., p. 44.
3141 Prometer solemnemente.
32nes: constitutiva, de validez, de oponibilidad y probatoria.
33tas, entre los que la historia destaca a Triboniano.
3455 petIt. Op. cit., p. 60.
352.2. eN el medIevo
36Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 131.
37quien fue denominado el segundo Justiniano.
3865 BermaN. Op. cit., p. 132.
39meno.
40op. cit., pp. 181 ss.
4198 Defensor pacis, citada por faSSo, guIdo, op. cit., pp. 209 ss.
42capítulo iii. el apogeo de la tesis clásica
43107 zImmermaNN. Op. cit., p. 24.
44111 Francia. Code Civil…, cit.
45gotá, sede de las altas cortes.
46con Carl salomo zacharie (París, société belge de librairie, 1842).
47138 Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, santiago, Editorial Jurídica
48preluSIóN
49El problema jurídico
50Argumentación de la Corte