
Los cibercrimenes: un nuevo paradigma de criminalidad. Un estudio del Título vii bis del Código Penal colombiano
By Posada Maya RicardoLength24h 50m
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Los cibercrímenes son los delitos de hoy y del futuro, y quizá la fenomenología criminal más interesante del "nuevo derecho penal". Su eclosión obedece a la natural interacción presente en una sociedad postindustrial altamente mediática y comunicativa, que ha visto transformadas todas sus costumbres sociales, económicas, políticas y financieras, etcétera, en los últimos treinta años. Economía digital, reglas de comercio electrónico, infraestructuras críticas, sistemas de producción virtual, comunicación virtual, sistemas financieros en línea (PhoneBanking, Mobile-Banking, banca virtual, monederos en línea, etcétera1), internet de las cosas y tecnología portable son pocos ejemplos de las nuevas figuras que
rigen las relaciones globales.
El mundo conocido viene cambiando su estructura analógica por una digital que tiene lugar en el deslocalizado ciberespacio, esto es, una realidad simulada e implementada dentro de los computadores y las redes digitales de todo el mundo o un espacio de naturaleza virtual que nace a partir del empleo de herramientas tecnológicas2. Como lo señala Castells
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length24 hrs 50 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2018
LanguageSpanish
Table of contents
1LOS CIBERCRÍMENES: UN NUEVO PARADIGMA DE CRIMINALIDAD
2DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
3PRESENTACIÓN
4Medellín, 1º de junio del 2017
5Prólogo
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6fundamental que es este trabajo.
7ABREVIATURAS
8UNA APROXIMACIÓN
9UN NUEVO PARADIGMA CRIMINAL
10Agrega Posada Maya que
11Conviene recordar, como lo expone la doctrina nacional, que:
1245 Gracia Martín, Prolegómenos, p. 91.
13Sobre este asunto, Mata y Martín indica que
14uit, El ciberdelito, p. 78.
1576 Ramos Varón/Barbero Muñoz/ Fernández Hansen/Daswani Daswani/Marugán Rodríguez, Hacking
16práctico de redes wifi y radiofrecuencia, pp. 57-62.
17Brenner, Cybercrime and the Law, p. 13.
18noviembre del 2013 (a/c.3/68/l.45/Rev.1), observa que
19http://www.oas.org/juridico/spanish/ag04/agres_2026.htm
20propuestas”, pp. 62 y ss.
21111 Convención de Palermo, art. 2º, lit. b).
22Ibid., pp. 84 y ss.
23116 Ampliamente, véase Zúñiga Rodríguez, “El concepto de criminalidad organizada transnacional: Problemas
24en el aparte anterior:
25123 Cano Martínez, Manual de un Chief Information Security Officer, p. 129.
2659 y ss.
27136 Kennedy/Irvin-Erickson/Kennedy, Transnational Criminology and Counterterrorism Global Threats
28de 2016, Política nacional de seguridad digital, en el cual se advierte:
29141 En general, véase Albanese, Transnational Crime.
30142 Conpes 3858 de 2016, Política nacional de seguridad digital, p. 42.
31143 Sobre los casos, véase https://caivirtual.policia.gov.co/#observatorio
32155 Conpes 3858 de 2016, Política nacional de seguridad digital, p. 41.
33Al respecto se ha dicho que
34162 Reyna Alfaro, “Aproximaciones victimológicas al delito informático”, pp. 93-104.
35LA DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMÁTICOS
36El concepto de cibercrimen
37uit, El ciberdelito, p. 14.
38Sobre esta modalidad criminal, la uit señala:
3916 Romeo Casabona, “Delito informático”, pp. 518-527.
40Conpes 3858 de 2016, Política nacional de seguridad digital, p. 24.
41Sallis/Caracciolo/Rodríguez, Ethical Hacking, p. 81.
42EL OBJETO DE PROTECCIÓN
43y de los sistemas informáticos
44Nomosgesetze Strafrecht, p. 110; Rengier, Strafrecht, pp. 273-288.
45Y agrega:
4621 Arboledas Brihuega, BackTrack 5, p. 19.
47Los datos
48Ibid.
4935 Vera Quilodrán, Delito e informática, p. 198.
5038 Remolina Angarita, Tratamiento de datos personales, p. 136.