
Las cláusulas abusivas en los contratos entre empresarios
Estudio en el Derecho colombiano, comparado y de armonizaciónBy María Elisa Camacho LópezLength10h 14m
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Las cláusulas abusivas entre empresarios son frecuentes en la práctica colombiana, y la ausencia de una norma ex-presa que las prohíba genera una serie de inquietudes relacionadas, entre otros, con la posibilidad de su restricción, las características que las identifican y sus efectos.
De ahí la conveniencia de explorar dentro de nuestro sistema jurídico las normas y principios generales de los con-tratos que confluyen en este escenario, a veces de manera pacífica y otras con ciertas tensiones, para responder a esas inquietudes y, tal vez, ¿por qué no?, precaver litigios innecesarios.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length10 hrs 14 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateApr 1, 2022
LanguageSpanish
Table of contents
1PORTADILLA
42CAPÍTULO TERCERO. DERECHO COMPARADO
2CONTENIDO
43I. Derecho comparado europeo
3AGRADECIMIENTOS
44A. El control “formal” en el Código Civil italiano
4LISTA DE ABREVIATURAS
45B. La Ley de Regulación de las Condiciones Generales de la Contratación (Gesetz zur Regelung der Allgemeinen Geschäftsbedingungen –AGB-G–)
5INTRODUCCIÓN
46C. El Unfair Contract Terms Act en el Reino Unido
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6CAPÍTULO PRIMERO. DESARROLLO EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANAS
47D. Breves consideraciones sobre el Regime das Cláusulas Contratuais Gerais, Decreto-Lei n.º 446/85, del 25 de octubre, de Portugal
7I. Las cláusulas abusivas en Colombia son objeto de reproche en relaciones diferentes de consumo a pesar de no existir una norma que las prohíba de manera general
48E. La experiencia francesa: dilemas entre el flamante artículo 1171 del Código Civil francés y las normas anteriores de control de abusividad
8II. Las cláusulas abusivas son diferentes de las cláusulas ilícitas
491. Variaciones del contenido del actual artículo 1171 del Código Civil francés
9III. Las cláusulas abusivas se pueden incorporar en contratos con contenido predispuesto o libremente negociados, por lo que el control se debe referir en particular a “las cláusulas predispuestas en forma unilateral y no negociadas”
502. Concurrencia entre el control por abusividad de las cláusulas consagrado en el artículo 1171 del Código Civil francés y otras normas de carácter especial
10IV. Fundamento jurídico de las cláusulas abusivas: un asunto controversial en la doctrina colombiana
51F. La Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) de España y las propuestas tendientes a incluir un control material de las cláusulas abusivas en las relaciones jurídicas entre empresarios
11A. El abuso del derecho a la “autonormación” como fundamento jurídico de las cláusulas abusivas
52II. Derecho comparado latinoamericano
12B. La vulneración del principio de la buena fe objetiva como fundamento jurídico de las cláusulas abusivas
53A. El control de las cláusulas abusivas en el Código Civil peruano
13C. La ausencia de causa como fundamento jurídico de las cláusulas abusivas
54B. La experiencia jurídica en torno al control de contenido de las cláusulas abusivas en Brasil
14D. El menoscabo del “consentimiento” como fundamento jurídico de las cláusulas abusivas
55C. El control de las cláusulas abusivas en el Código Civil y Comercial argentino
15E. Otros fundamentos jurídicos invocados en otras experiencias jurídicas
56III. Breve mención de otros ordenamientos jurídicos en los que existe una norma que consagra un control de contenido sobre las cláusulas abusivas o en los que se han presentado proyectos de ley en este sentido
16V. Las cláusulas abusivas generan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes, lo cual constituye un elemento necesario para su configuración
57IV. Conclusiones del capítulo tercero
17VI. ¿Cuál debe ser el remedio aplicable al negocio jurídico afectado por una cláusula abusiva o la sanción de esa cláusula?
58CAPÍTULO CUARTO. PROYECTOS DE ARMONIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO FRENTE AL CONTROL DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
18A. ¿Es la ineficacia de pleno derecho una sanción posible de las cláusulas abusivas en relaciones jurídicas respecto de las cuales no hay una norma jurídica aplicable?
59I. El control de contenido de las cláusulas abusivas en el Código Europeo de los Contratos (CEC)
191. La aplicación de la ineficacia de pleno derecho en Colombia requiere consagración legal expresa
60II. Los Principios Europeos del Derecho de los Contratos (PECL)
202. Esta ineficacia se materializa de pleno derecho –ipso iure– y por tanto, a diferencia de la nulidad, no requiere declaración judicial
61III. Los principios de los contratos comerciales internacionales de Unidroit 2016
213. La ineficacia de pleno derecho persigue la conservación del negocio jurídico
62IV. Marco Común Europeo de Referencia (Draft Common Frame of Reference –DCFR–)
22B. ¿Es la nulidad relativa una posible ineficacia aplicable a las cláusulas abusivas?
63A. Ámbito de aplicación
23C. ¿Es la nulidad absoluta la mejor manera de eliminar las cláusulas abusivas en relaciones jurídicas que no son de consumo?
64B. Es un control por medio de un criterio general
241. Dificultades relacionadas con la aplicación de la nulidad absoluta a las cláusulas abusivas
65C. Limitado a las cláusulas que hacen parte de las condiciones generales de la contratación aportadas por una de las partes
252. ¿Cuáles han sido los fundamentos jurídicos para su aplicación?
66D. Criterios para valorar la abusividad de una cláusula en relaciones entre empresarios
26D. Consecuencias jurídicas de la aplicación de la nulidad relativa o absoluta a las cláusulas abusivas
67E. Se excluyen del control de abusividad las cláusulas contractuales que, siendo inteligibles, se refieren a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación del precio a pagar
27VII. Alcance de la sanción
68F. Efectos de las cláusulas abusivas
28VIII. Integración del contenido negocial
69V. Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de febrero de 2011 “Por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” (refundición)
29IX. Conclusiones del capítulo primero
70VI. Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (Common European Sales Law –CESL)
30CAPÍTULO SEGUNDO. ESTUDIO DE LA CASUÍSTICA
71VII. Conclusiones del capítulo cuarto
31I. Cláusulas por medio de las cuales se impone a la parte adherente la renuncia a un derecho
72CAPÍTULO QUINTO. PROPUESTA NORMATIVA
32A. Cláusulas que imponen la renuncia anticipada a reclamar indemnizaciones
73I. Ámbito subjetivo de aplicación
33B. Cláusulas por medio de las cuales se impone la renuncia anticipada de una prestación
74II. Ubicación
34C. Cláusulas por medio de la cuales se impone la renuncia de las partes a pedir la declaración de la verdadera naturaleza del contrato
75III. Ámbito objetivo de aplicación
35D. Cláusulas por medio de las cuales se impone la renuncia al derecho de retención
76IV. Requisitos para su aplicación
36E. Cláusulas por medio de las cuales se impone la renuncia de una de las partes a presentar cualquier reclamo por haber recibido información inexacta, deficiente o incompleta
77V. Criterios para la valoración del requisito
37II. Cláusulas que imponen, de manera unilateral, términos de prescripción o caducidad que no están regulados en la ley
78VI. Posibles exclusiones
38III. Cláusulas que otorgan la facultad de modificar unilateralmente algún elemento del contrato a una de las partes
79VII. Sanción
39IV. Cláusulas por medio de las cuales se otorga derecho a la parte predisponente para terminar unilateralmente el contrato
80VIII. Consecuencias de la eliminación de la cláusula abusiva
40V. Cláusulas por medio de las cuales se prevé la limitación o exoneración, injustificadas, de la responsabilidad de una de las partes
81NOTA AL PIE
41VI. Conclusiones del capítulo segundo