
Detención preventiva y control de convencionalidad
By Luis Blaimir Palacios MosqueraLength6h 59m
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La detención preventiva más que cualquier otra institución jurídica, más quizás que la propia pena, pone en peligro los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. Esta medida que se aplica a quien por mandato constitucional debe ser considerado inocente y tratado como tal, se ubica en el campo de tensión entre el deber estatal de perseguir el delito y el deber estatal de salvaguardar los derechos fundamentales. Por esta razón, la labor de regulación y aplicación de la prisión provisional resulta ser una actividad compleja y quirúrgica, pues se trata de conciliar dos propósitos constitucionales de difícil sincronización. La manera como se resuelva este conflicto, revelará la vocación democrática o autoritaria del Estado. En consecuencia, en el Estado Constitucional el gran escollo de la detención preventiva no está en su existencia como tal, sino en su configuración legal y desarrollo judicial respetuoso de la dignidad humana y los derechos fundamentales. En este orden de ideas, el tema de este escrito se concentra en los fines de la prisión preventiva, concretamente, la causal de "peligro para la comunidad" prevista en la legislación procesal colombiana. Se trata de evaluar dicha finalidad desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para determinar su "compatibilidad" con el Pacto de San José y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length6 hrs 59 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateMay 1, 2018
LanguageSpanish
Table of contents
1DETENCIÓN PREVENTIVA Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
2Luis BLaimir PaLacios mosquera
3Contenido
4Capítulo I La detención preventiva en el estado social y democrático de derecho
5Luigui Lacché
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6Introducción
7proporcionalidad, fundamento probatorio suficiente, revisión periódica y finalidad legítima.
8Capítulo I La detención preventiva en el estado social y democrático de derecho1
913 Corte Constitucional, sentencia C-301/93. 14
10NATURALEZA JURÍDICA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA35
11ordinario español. Madrid: Editorial Trivium, 1985. p. 85.
12TESIS SUSTANCIALISTA Y PROCESALISTA EN LA REGULACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA45
13Editores Del Puerto, 2000. p. 186.
14DETENCIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA54
15Santiago: Ed. Conosur, 1995. p. 42.
16Ibídem, p. 134.
1769 Bacigalupo, Enrique, Justicia penal y derechos fundamentales. Madrid: Marcial
18PRESUPUESTOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA76
19Derecho Penitenciario”. Madrid: Tecnos, 1982. p. 77 – 78.
20Finalidad de la detención preventiva: Periculum in mora o riesgo en la demora98
21desde los parámetros normativos de los instrumentos internacionales y de la Constitución.
22Finalidades procesales de la detención preventiva
23estaría solventando un fin de naturaleza estrictamente procesal, como lo es el descubrimiento de la verdad106.
24José: Universidad para la cooperación internacional, 1997. p. 225 – 226.
25párr. 34.
26b) Crítica
27a) Fundamentos
28Barcelona: Editorial Atelier, 2006. p. 266.
29párr. 29.
30b) Crítica
31Ibídem.
32b) Crítica
33164 Hassemer, Winfried. Op. cit. p. 119.
34Juicio de proporcionalidad166
35Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.
36190 Sanguiné, Odone. Op. cit. p. 653.
37Juicio de procedencia196
38El código de procedimiento penal colombiano señala que la prisión
39especializados.
40272 del estatuto punitivo.
41depende de la voluntad del acusador privado, nunca puede estar justificado el limitar la libertad del acusado durante el procedimiento pendiente210.
42215 Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Linett, Eduardo. Op. cit. p. 540.
43217 Corte Constitucional, sentencia C-425/08.
44Capítulo II El peligro para la comunidad como finalidad de la detención preventiva en colombia
45comunidad con la necesidad de impedir la continuidad del accionar delictivo por el sindicado:
46Recientemente el Alto Tribunal al estudiar la “peligrosidad del
47imputado para la seguridad de la comunidad”, advirtió:
4816 Corte Constitucional, sentencia C-469/16.
49citó el siguiente fragmento del caso “Ricardo Canese Vs. Paraguay”:
50Crítica a la “tesis de la compatibilidad” de la Corte Constitucional