
Crítica disciplinaria A propósito de la reforma de la Ley 1952 de 2019. Tomo II
By Carlos Arturo Gómez PavajeauLength14h 33m
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La inminente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019,
prevista para mediados del año 2021, ha incrementado las discusiones en la
comunidad jurídica del derecho disciplinario. He seguido muy de cerca la construcción del eufemísticamente
llamado Código General Disciplinario, del cual he opinado con independencia y
con toda libertad crítica, dejando sentados mis criterios en un primer libro
que lleva el mismo nombre del presente, sin que los mismos hayan sido
considerados en lo más mínimo, pues todo indica que quién lideró el nuevo
Código no quisiera saber nada de lo que concierne a estas letras.
Es mi constancia histórica de algo que se construyó como una
cortina de humo para paliar unas críticas hoy reveladas como ciertas por la
sentencia de julio 8 de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
con la cual se demostró que había alternativas de concebir el derecho
disciplinario y no camisas de fuerza que conllevaron a un particularísimo
intérprete a actuar como "instrumento mediático" de un hombre de
atrás o, mejor, de un código de atrás.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length14 hrs 33 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2020
LanguageSpanish
Table of contents
1Carlos Arturo Gómez Pavajeau
2401 páginas ; 21 cm.
3contenido
4PreSeNtacIóN
5Conclusiones Referencias bibliográficas
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6positivo en el cPaca
7presentación
8que, al ocuparse de su Finalidad, señala:
9de aplicación:
10coNcluSIoNeS
11Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2017.
12INtroduccIóN
13defINIcIóN del delIto Por la teoría dogmátIca
14Acción → Tipicidad → Antijuricidad → Culpabilidad = Pena
15Idem.
16Editorial Temis, 1982.
1722 lloBet rodríguez, op. cit., pp. 344.
18Universidad Nacional de Córdoba, 1970, p. 35.
19sin publicar, 2020.
20Subjetivo Valorativo Objetivo
21Y más, que
2234 Ibidem, p. 67.
23en el siglo xxi, Buenos Aires, Hammurabi, 2017.
24y 152 de la Carta Política de 1991.
25Bogotá, Temis, 1988, p. 20.
26Reyna, trad.), Madrid, Saturnino Calleja Fernández, 1893, p. 60.
27cit., pp. 155 y ss.
28Palacio.
29Lynett.
30Caballero.
31y la exageración de lo puramente formal en detrimento del contenido89.
32de verdadera “decrepitud jurídica”.
33Derecho Disciplinario Constitucional-convencional
34Ya hemos anotado, en el capítulo III, que:
35Córdoba Triviño.
36Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S. A., 2005, p. 455.
37coNcluSIoNeS
38BIBlIografía
39aBagNaNo, NIcolaS. Historia de la filosofía, vol. 3, Ed. Montaner y
40Derecho y Ciencias Sociales, 1973.
41Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2008.
42Ediciones Nacionales, 1984.
43constitucional, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2017.
44INtroduccIóN
452 maNuel gómez tomIllo & íñIgo SaNz ruBIaleS. Derecho administrativo
46Sobre el asunto se ha dicho:
47norma son autónomos y deben ser acreditados de manera independiente.
48Sin dudar un momento reitera8:
49La culpabilidad en materia disciplinaria
5018 En la sentencia se citó: ferNaNdo BrIto ruIz. Régimen disciplinario. Procedimiento