
Regionalización de servicios públicos y propiedad municipal
By David de la Torre VargasLength4h 34m
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La pretendida separación entre derecho público y derecho privado en nuestros días es tan inocua como artificiosa. Concurrimos por estas calendas a escenarios donde dichas disciplinas cada día se implican más una a otra; los servicios públicos, que en determinado momento histórico fueron cuna para el nacimiento y consolidación de un conjunto de principios y reglas específicas que dieron sustantividad al derecho público, hoy nos ponen de presente que, lejos de estar separadas, las disciplinas iuspublicistas y iusprivatistas no solo deben coexistir, sino que, más allá, deben conjugarse, interactuar y retroalimentarse en pro de resistir, atemperarse y ser soluciones a las constantes evoluciones y bruscos cambios que con el paso del tiempo se dan en el ordenamiento jurídico.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length4 hrs 34 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2014
LanguageSpanish
Table of contents
1Temas de derecho administrativo n.º 3
2David de la Torre Vargas
3I. La justificación económica del esquema
4III. Estructura del Programa Agua para la Prosperidad -
5introducción
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6I. la juStIfIcacIóN ecoNómIca del eSquema de regIoNalIzacIóN
7b) La creación de categorías de organismos o entidades
8de la administración.
9Advertido lo anterior, es preciso detenerse en el análisis
10del contenido del esquema de regionalización.
11se dictan otras disposiciones”.
12dicamente cuestionable y le da un tratamiento de segundo orden al municipio.
13Hechas las anteriores precisiones, veamos cada estructura
14operativa en concreto.
151222 de 1986 por pertenecer a un departamento.
162.1. El régimen contractual del gestor
172.3. Un sofisma: presunta remisión al Estatuto General de Contratación
182.4. Una solución constitucionalmente admisible
19Ahora bien, ¿cómo opera el esquema fiduciario en el
20PaP-Pda?
213.3. La fiducia mercantil63 de entidades públicas64
22sucesivas para incrementar el patrimonio autónomo.
23Veamos, pues, a que hacemos referencia.
24Colombia, 2008, 1.ª reimpr. 2009.
25Para sustentar la anterior afirmación debemos analizar
26los mecanismos de selección utilizados.
27De igual manera, los aportantes (nación, corporaciones
28autónomas) tampoco tienen esa facultad.
29en el Código Civil”, cit., p. 226.
30estos”.
31a ello.
321.1. Los recursos hídricos
33siguiente categoría.
3434 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico. Resolución
35cra 608 de 2012, art. 2, lit. m. Ibíd., lit. b.
36Principio que es desarrollado con gran suficiencia por SaNtaella quINtero, ob. cit.
3737 Cfr. arIño ortIz. Principios de Derecho Público Económico, cit.
38sobre ello.
39conclusiones
40Colombia, bogotá, cINeP, 1995.
41bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010.
42América Latina, bogotá, Legis.
43y Universidad del Rosario, 2004.
44leyeS
45decretoS
46reSolucIoNeS comISIoNeS de regulacIóN
47jurISPrudeNcIa
48coNSejo de eStado
49Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. 19 de
50corte SuPrema de juStIcIa