
Protección del derecho al trabajo. jurisprudencia constitucional
By Varios autoresLength10h
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Desde hace varios años se ha venido dando una importante mutación en las relaciones de trabajo en la medida que la relación laboral subordinada ha perdido terreno y éste ha sido copado por otras modalidades en las que la forma de vinculación tiene un alcance menos garantista para el trabajador debido a que la autonomía de la voluntad y la igualdad de las partes son elementos que prevalecen y podrían ir, en algunos casos, en detrimento de sus intereses. Por ello, la protección del derecho al trabajo, establecido como derecho fundamental en la Constitución Política de 1991, ha sido desarrollada por la jurisprudencial de la Corte Constitucional bajo la perspectiva que su amparo no debe limitarse al contrato de trabajo subordinado sino que abarque todas las actividades que realice la persona para proveerse su subsistencia, la de su familia y cumplir una función social, así como que, en determinadas categorías por las condiciones de ciertos grupos de personas, se debe dar una protección adicional a fin de lograr la eficacia de dicho derecho. Por lo anterior, el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia realizó la investigación que acá se publica, la cual se encarga de identificar las líneas jurisprudenciales definidas por la Corte Constitucional respecto de los artículos 25, 26 y 53 de la Constitución Política sobre el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y los principios mínimos fundamentales, respectivamente, a fin de ofrecer a los operadores jurídicos una visión ampliada de lo que debe ser el derecho al trabajo, para lograr un orden político, económico y social justo, como lo promulga el preámbulo de la Constitución. Por lo anterior, el Centro de Investigaciones Laborales del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia realizó la investigación que acá se publica, la cual se encarga de identificar las líneas jurisprudenciales definidas por la Corte Constitucional respecto de los artículos 25, 26 y 53 de la Constitución Política sobre el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y los principios mínimos fundamentales, respectivamente, a fin de ofrecer a los operadores jurídicos una visión ampliada de lo que debe ser el derecho al trabajo, para lograr un orden político, económico y social justo, como lo promulga el preámbulo de la Constitución.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length10 hrs
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2011
LanguageSpanish
Table of contents
1Protección del derecho al trabajo: jurisprudencia constitucional
2A. Deficiencia de carácter físico o mental B. Debidamente reconocida
3presentación
4capítulo primero el derecho al trabajo
5I. Derecho al trabajo: disposiciones aplicables
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6Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 1992.
7El preámbulo de la Constitución Política señala:
8Constitución Política de Colombia.
9Ídem.
1016 www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1306_2009.html
11igualdad de oportunidades para los trabajadores;
1223 Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.
13Ídem.
14Ídem.
15Ídem. Ídem.
16Artículo 6
17Artículo 11
18En la Sentencia T-011 de 1993 se precisa:
19dad del trabajador y se prohíba toda retaliación por ejercer sus derechos.
20En este sentido, la Sentencia T-461 de 1998 señala:
21B. Mínimo vital
22Ídem.
23En la Sentencia T-102 de 1995, se estableció:
24Ídem.
25capítulo segundo libertad de escoger profesión u oficio
26I. Libertad de escoger profesión u oficio propiamente dicha
27II. Libertad de ejercicio de la profesión u oficio escogido
28Corte Constitucional. Sentencia T-610 de 1992.
29Ídem.
30A. Aspecto negativo de la libertad de escoger profesión u oficio
31Aclaración de voto.
32Claramente se infiere de la lectura de la disposición:
3328 Ver Sentencia C-606 de 1992.
34Ídem.
35En la Sentencia C-031 de 1999 se mencionó:
36Sentencia de tutela T-510 de 1993.
37En este mismo sentido, en sentencia de constitucionalidad, la Corte afirmó:
38pecialísima consideración, tratos desiguales, para lograr un plano de igualdad material.
3956 Ramírez. Cartilla guía utilización nit en decisiones judiciales, cit.
40Sentencia, C-483 de 2003.
41b. La tutela se conceda;
42Así, en la Sentencia T-225 de 1993 sostuvo:
43Sentencia C-531 de 1993.
44Corte Constitucional. Sentencia T-964 de 2004.
45I. Concepto de discapacidad
46Corte Constitucional. Sentencia T-925 de 2004.
47A. Deficiencia de carácter físico o mental
48En el fallo referido señaló la corporación:
49B. Debidamente reconocida
50En la Sentencia T-1040 de 2001, la Corte resaltó lo siguiente: