
Derecho flexible
Por una sociología no rigurosa del derechoBy Jean CarbonnierLength16h 8m
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Aunque los textos reunidos en este volumen hayan sido escritos, e incluso algunos de ellos publicados, en épocas diferentes y en orden disperso, se reconocerá, sin duda que concurre en todos ellos una identidad de método y de propósito. El método común es la sociología del derecho. Se trata, sin embargo, de una sociología del derecho concebida sin rigor, como la denota a la primera lectura el subtítulo de la obra.
Es decir, confesémoslo, una sociología del derecho como no hay que hacerla. La sociología del derecho debe ser en adelante rigurosa. Por consiguiente, debe ser científica y no literaria. Es verdad que ha existido en el pasado una larga tradición de scientia amabilis, que hermanaba ambos caracteres (astronomía para marqueses o química por afinidades electivas); pero el futuro de la ciencia no está ya por este lado, esto es, el lado de los aficionados. Si la sociología jurídica quiere transformarse en una ciencia, tiene que aceptar dedicarse a cuantificar en lugar de poetizar. Entonces cabe preguntarse: ¿para qué estos ensayos? Hay que contestar que, por lo general, uno se contenta con ser precientífico por la desgracia de haber nacido demasiado pronto, pero sin añadir a ello el pecado de intención. En todo caso, la tentativa puede tener alguna utilidad práctica. Las hipótesis aventuradas pasan más fácilmente bajo el manto de las figuras literarias, que parece que no comprometen a nada.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length16 hrs 8 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2020
LanguageSpanish
Table of contents
1BiBlioteca de FilosoFía del derecho
2JEAN CARBONNIER Profesor de la Universidad de París (Francia)
3tituLo iii. eL contrato
4Luis Diez-Picazo y Ponce De León
5Prólogo
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6PreFacio
7caPítulo Primero
8las hiPótesis Fundamentales de la sociología jurídica teórica
9V. infra, pág. 80.
10a) signiFicación de la hiPótesis
11la hipótesis que analizamos?
12B) límite de la hiPótesis
13a) la hiPótesis del Pluralismo jurídico
14derecho
15caPítulo ii
16la hiPótesis del no-derecho*
17de la hipótesis, y otra, que la atenúa un poco.
18i. inventario de los Fenómenos de no-derecho
1913 noireL, loc. cit., núm. 7. 14
20Jean Lacroix, Force et‘faiblesses de la famille, 1948, pág. 139.
21II. interPretación de los Fenómenos de no-derecho
22i
23es un acontecimiento único y, sin duda, un monopolio divino.
24ii
25caPítulo iii
26caPítulo iv
27el sueño
28Escolio sobrE El suEño
29segunda Parte
30i
31ii
32caPítulo vi
33la génesis de lo oBligatorio en la aParición de la costumBre*
34Algunos de nuestros antiguos
35Escolio sobrE la costumbrE
361.° La impotencia de las leyes
372.° El desuso
38B) la ineFectividad estadística
39c) la ineFectividad individual
40ii
41la incertidumBre de las Fuentes
42Arcana Juris
43Espectáculo tranquilizador
44la incertidumBre de las ideas
45II. las incertidumBres de los derechos suBjetivos
46la seguridad de los negocios
47tercera Parte
48II. el estrechamiento
49iii. la Proletarización
50iv. la democratización