
Capacidad legal de personas con discapacidad cognitiva: régimen y problemáticas.
By Germán Darío Rodríguez PáezLength8h 42m
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En este libro se ve reflejado un resultado detallado y exhaustivo de la investigación cualitativa, que trae consigo un estudio sobre el régimen legal de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. A través de cada párrafo, el autor logra examinar el contexto del régimen colombiano en el plano jurisprudencial, doctrinal y legal, en relación con el concepto y análisis de la capacidad legal. La publicación incluye normas y principios nacionales e internacionales que enaltecen la indagación de la capacidad legal de las personas con discapacidad cognitiva. Su énfasis es la Ley 1996 de 2019 y, a través de cada línea, se realiza una verificación de los ambientes históricos de los modelos de discapacidad, que van desde el médico-rehabilitador hasta el social e inclusivo. En este sentido, también se tiene en cuenta lo establecido en el Código Civil Colombiano, en la Ley 1306 de 2009 y en lo atribuido por el nuevo régimen de capacidad legal para las personas con discapacidad.
Audiobook details
GenrePolitics and Government, Psychology
Length8 hrs 42 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateApr 15, 2026
LanguageSpanish
Table of contents
1Universidad de Ibagué Facultad de Derecho, Administración y Economía Programa de Derecho
2Ibagué, Colombia 2026
3Prólogo
4En este libro se cumple con un recorrido histórico de los mo-
5nalizaron en el mundo occidental desde la Revolución Francesa, en torno
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6Este postulado de dignidad humana puede sintetizarse, por men-
7Este enfoque permite comprender las dimensiones sociales, jurídicas
8El análisis hermenéutico, propio de la metodología aplicada en
9Dada esta situación, el ordenamiento jurídico colombiano ha
10Código Civil. De igual forma, ante la ausencia de un padre, prescribe
11Ley 1306 del 2009 (Guio Camargo, 2022).
121306 de 2009 establecía la figura del representante legal, canalizada, en
13Por supuesto, no sobra resaltar que, en materia de falta de ca-
14Aunque la literatura suele identificar el modelo de prescin-
15Constitucional, Sala Plena, 2021b).
16Aunque tenían una denominación formal diferente, en esencia
17Cabe mencionar que la evolución política que tuvo lugar en el
18Al amparo del Estado social de derecho, se ha buscado la reivindi-
19No obstante, desde el ordenamiento internacional, el instrumento
20Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley
21A nuestro juicio, ningún avance hubiera significado entender que
22Ahora bien, este principio genérico de autonomía de la persona
233 del artículo 4 de la ley.
24Conforme con este principio, el deseo y el querer de la persona
25Lo expuesto, sin perjuicio de la aplicación de los apoyos a aquellos
26En conclusión, la Ley 1996 de 2019 extiende el sistema de apoyos
27(Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020 , p. 7).
282019 de mantener incólume la presunción de capacidad legal plena
29Los apoyos para ejercer la capacidad jurídica pueden incluir asistencia
30(Correa Montoya y Bautista Quintero, 2020 , p. 13)
31Capítulo 4 Directivas anticipada
32Se trata de manifestaciones de voluntad y de preferencias que
33Sin embargo, el mismo artículo 27 establece una variación respec-
34Es una disposición congruente con lo que sobre el punto dispo-
35Así, a pesar de que el artículo 21 alude a decisiones anticipadas
36doctrina española y francesa ha denominado “mandato de futuro” (Ortiz
3739 Consagra el artículo 2142 del Código Civil que
38Capítulo 5 Adjudicación judicial de apoyos
39Esta circunstancia genera una problemática importante, debido
40Aunque, por supuesto, se trata de un propósito loable el que sigue
41En este punto, cabe preguntarse ¿a qué tipo de participación de
421996 de 2019 guarda silencio.
431996 de 2019 se concentra únicamente en regular lo referente al ejercicio
44Ahora bien, esa estructura básica del proceso de jurisdicción
45En esa medida, la Ley 1996 no establece, ni mucho menos, una
46164 del estatuto procesal, hace que, en la práctica, sea obligatorio para
47Colombia, Juzgado 4.º de Familia de Ibagué, 2022, s.p).
483 del artículo 46 del cgp.
49Ahora bien, es lógico suponer, dado que la Ley 1996 no menciona
50(2012) expresa: