
Anticorrupción y compliance penal
Los modelos de prevención como eximentes de responsabilidad penal de la persona JuridícaBy Carlos Villafuerte AlbaLength6h 7m
About this audiobook
Es una obra que aborda de manera exhaustiva los mecanismos de prevención, control y sanción de la corrupción en el contexto del derecho penal. El libro explora el papel crucial de los programas de cumplimiento (compliance) en la lucha contra la corrupción y cómo estos mecanismos se integran en el marco legal y organizacional para garantizar la integridad y la legalidad.
Tiene como objetivo proporcionar una visión integral de las estrategias y herramientas utilizadas para combatir la corrupción, enfocándose particularmente en el papel del compliance penal. Ofrece un análisis detallado de cómo los programas de cumplimiento ayudan a prevenir y gestionar los riesgos de corrupción dentro de las organizaciones y el sistema judicial.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length6 hrs 7 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateNov 28, 2023
LanguageSpanish
Table of contents
1Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia
2172 páginas; 15x23 cms.
3© Grupo Editorial Ibañez
4Prólogo
5Contenido
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62.9. De la intervención de la smv -
7Presentación
8El implementar un programa de cumplimiento te otorga como beneficio, que en caso de incurrir en un delito, el informe de la SMV podrá ser utilizado como prueba de descargo para eximir o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica.
9ANTECEDENTES DE LA LEY 30424
10LEY 30424 Y SU REGLAMENTO D. S. 002-2019-JUS
11Ley 30424 – Ley que regula la responsabilidad autónoma de la persona jurídica.
12Referencias normativas
13La Ley 30424 y sus modificaciones, regula la responsabilidad
14Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
15Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.
16Clasificación de la persona jurídica
17probabilidad de la comisión de actos delictivos y a sus efectos potenciales.
18Para la aplicación de la Ley 30424 y su Reglamento, se consideran
19Corrupción en el ámbito privado
20Existen 2 elementos:
21b) Sobre el dolo: es un delito abiertamente doloso.
22de su socio, accionista, director, gerente, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor podrá denunciar el hecho.
23a) Definición de corrupción privada:
24económica; socavando la ética empresarial e inclusive afectando el patrimonio de los empresarios.
25Modelo de prevención
26empresa”.
27Con la finalidad de poder entender mejor y poder aplicar de manera correcta estos elementos al implementar un programa de cumplimiento, vamos a analizar un poco acerca de estos elementos mínimos que la Ley 30424 requiere:
281.- Oficial de cumplimiento:
29La función de cumplimiento debe tener la responsabilidad y autoridad para encargarse de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención
30Algunos ejemplos de ello, son los siguientes:
312.- Identificar, evaluar y mitigar riesgos:
32Impacto / consecuencias de la materialización del riesgo
33a adoptar:
34IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
35Sin perjuicio de ello, la persona jurídica puede determinar otros tipos de riesgos que genere o pueda generar un efecto negativo en sus objetivos o faciliten la materialización de riesgos legales, tales como:
36MITIGACIÓN DE RIESGOS
37Los controles de prevención, detección y corrección de los riesgos forman parte fundamental del modelo de prevención que implemente la persona jurídica.
38comisión de delitos deberá ser conservada, ya sea de modo separado como parte del modelo de prevención o como parte de otro sistema que la persona jurídica hubiera implementado con anterioridad.19
393.- Canales de Denuncias:
40Implementar medidas de protección para los denunciantes.
41En ese sentido tenemos que el procedimiento de la denuncia
42Identificación del presunto autor.
43INVESTIGACIONES INTERNAS
44Difusión:
45Capacitación:
469.- Designación de una persona u órgano Auditor Interno.
4711.- Mejora continua del modelo de prevención.
48de integridad”.
4910 ni mayor de 50 UIT.
50Puede ser de carácter temporal, en este caso será no mayor de 5 años, sin embargo, la clausura de locales también puede ser de carácter definitiva.