
Protección jurídica internacional y global de la dignidad humana frente a actores diferentes de los estados
By Carrillo Santarelli NicolásLength17h 1m
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La mayor parte del trabajo efectúa análisis teniendo presente el derecho internacional, en muchas partes del escrito también se alude al derecho global y, en ocasiones, al interno. A pesar de las enormes diferencias de naturaleza, procesos de producción normativa, aplicación coactiva y otras divergencias entre estos ordenamientos normativos (algunos incluso le niegan carácter de derecho al derecho global)19, creo que es factible referirme a ellos, dado el carácter general y teórico de las partes del escrito donde se incurre en esta fórmula, que versan sobre los fundamentos de la protección de los derechos humanos frente a los actores no estatales por medio de normas que el derecho internacional y el global tienen un ámbito de aplicación y un proceso de creación que escapa a las fronteras estatales, aunque se señalarán divergencias e incompatibilidades cuando sea pertinente.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length17 hrs 1 min
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJun 11, 2022
LanguageSpanish
Table of contents
1PROEMIO
2INTRODUCCIÓN
3Non-State Actors in International Relations, Ashgate Publ., 2001, pág. 59.
4cia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Naciones Unidas, 2004, pág. iii.
5Parte Primera
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6Capítulo I
7NOCIÓN Y RELEVANCIA DE LOS “ACTORES NO ESTATALES” EN EL PLANO INTERNACIONAL
86 Vid. alston, op. cit., pág. 3. 7 Vid. ibid.
9University Press, 2006, págs. 60, 62-63.
10Viena, 14 a 25 de junio de 1993. A/CONF.157/23, párr. 5.
1146 t. Buergenthal, “The Evolving International Human Rights System”, en American Journal
12International Relations Theory”, op. cit., pág. 12.
13op. cit., pág. 2; BIanChI, op. cit., págs. 194-197.
14Cuadro 1. Actores transnacionales (según BoB reInalda)79
15Empresas multinacionales
16ternacional.
17Autonomía
18Entidades transnacionales privadas (ciertas ONG, etc.)
19A continuación, presentamos nuestra propuesta sobre la división de los actores
20D) Clasificación funcional según las implicaciones potenciales de los
21para los derechos humanos (ver pág. sig.).
22cit., pág. 36.
23positivista del derecho internacional
24B) Análisis del derecho internacional desde una perspectiva política
25C) Análisis de la coexistencia y la cooperación internacionales
26D) Teorías feministas
27The American Society of International Law, 1998, pág. 34.
28no estatales
29Capítulo II
30VIllán Durán, op. cit., págs. 68-75.
3113 Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18-03, Condición
32Maxwell, 2003, pág. 12.
33DurBán, op. cit., págs. 34-36.
34op. cit., pág. 23.
35ry”, op. cit., pág. 29; JosselIn y wallaCe, op. cit., pág. 10.
36Esta desprotección genera impunidad, que alienta en un círculo vicioso futuras violaciones86.
37A) Inclusión y humanización del derecho internacional: apertura
38a otros sujetos e intereses
39“Non-State Actors in International Law”, op. cit., págs. 65, 74.
40con mayor detalle en el capítulo 4 de este libro.
41B) Humanización del derecho global y globalización de los derechos humanos
42in the World Society”, op. cit., págs. 11-19.
43universal de los derechos humanos.
44Inter-state Relations”, en European Journal of International Law, vol. 10, 1999.
45C) Notas generales de los diversos ordenamientos jurídicos
46248 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002, Condi-
4781-85; K. De Feyter, op. cit.
48donde se exponen infortunadas posiciones de esta índole.
49to Piracy off the Coast of Somalia”, ASIL Insights, vol. 13, 2009.
50International Law”, op. cit., págs. 220-221.