
Legítima defensa en situaciones sin confrontación
La muerte del tirano de casaBy María Camila Correa FlórezLength19h 29m
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Aquel que mata a otro para defenderse a si mismo o a un tercero actúa de manera no contraria a derecho si la agresión de la que es victima es actual y su reacción defensiva es racionalmente necesaria, no ha provocado el ataque en su contra y lo mueve un animo defensivo. Esta afirmación es el contenido de la legítima defensa. A simple vista parece sencillo evaluar cuando esta figura cobija la conducta de una persona y cuando no lo hace, pero, como en todo, hay situaciones grises, difusas, hay casos en los que la configuración de la legítima defensa no se establece en el primer nivel de análisis, sino después de un examen profundo de las circunstancias concretas en las que tienen lugar los hechos.
Este es el caso de las mujeres tiranizadas que matan a sus parejas-agresoras en situaciones donde no hay confrontación, por un lado, ellas cometen un acto típico de matar que, dependiendo de las diferentes regulaciones penales de los países, va a encajar dentro del tipo penal de homicidio agravado, asesinato, parricidio, etc. Además de lo anterior, por la situación en la que se encuentra el agresor en el momento de su muerte (dormido, borracho, desprevenido), se dice que concurre la alevosía, lo que va a influir en la calificación de la conducta punible de la mujer y, como es evidente, en la pena que se le va a imponer, pero por el otro lado, la actuación de estas mujeres se enmarca en un contexto de violencia reiterada en su contra y esta dirigida a defenderse a si mismas. Y en este punto hilamos con el problema objeto del presente trabajo: por mas que la acción de la mujer es un acto claro de defensa, el supuesto de hecho parece difícil de encajar dentro de la eximente de responsabilidad penal que, precisamente, permite matar a otro para defenderse: la legítima defensa.
La finalidad principal de este trabajo es poner de manifiesto como, haciendo una correcta interpretación de los requisitos de configuración de la legítima defensa, es posible aplicarla a algunos casos de mujeres maltratadas que, en el marco de una situación personal devastadora, matan a sus agresores en momentos donde no hay confrontación.
La presente investigación busca ser una llamada, o mejor, un grito de auxilio que haga visible la situación de desesperación y desprotección en la que se hallan las mujeres maltratadas, que es el resultado de una desigualdad estructural en la que históricamente se encuentran las mujeres, con respecto a los hombres.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length19 hrs 29 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateFeb 1, 2024
LanguageSpanish
Table of contents
1LEGÍTIMA DEFENSA EN SITUACIONES SIN CONFRONTACIÓN: LA MUERTE DEL TIRANO DE CASA
2María Camila Correa Flórez
3Prólogo
4Fernando Molina Fernández.
5Prólogo
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6Nota Previa
7Tabla de abreviaturas
8Introducción
9Vid.: Infra. Segunda Parte.
10Aclaración Terminológica
11Primera Parte: Apuntes iniciales
12Capítulo Único: el caso modelo
13I.1. Los casos base
14A.) El caso de Judy Norman – Estados Unidos1
15B.) El caso de Victoria7 – España
16C.) El Haustyrannen-Fall9 – Alemania
17A.) El agresor.
18B.) Las agresiones.
19Haustyrannen-Fall
20C.) Inexistencia de posibilidades de salvación por otras vías.
21D.) Relación de tiranía privada.
22aislamiento como una manifestacióin de violencia social (Sozialer Gewalt).
23Cuadro 2.45
24I.3. Caso modelo.
25Vid.: Supra Cuadro 2.
26Introducción
27Excurso: El Síndrome de la mujer maltratada
28(Battered Woman Syndrome- BWS)
29Capítulo primero: las soluciones en sede de justificación
30STSe. del 1 de octubre de 1991. No. 4966/1991.
31Larrauri. (2008)A, op. cit.
32A.) Self-defense.
33Serious injury.
34Vid. Supra. Cuadro 1.
35estatales de Estados Unidos:
36Kansas:
37Con base en todo lo anterior, concluye la Corte que:
38102 Vid.: Supra. Primera parte. Capítulo único. I.1. A.). 103
39configuración de la Self-defense.
40Ídem.
41University Press. Columbus, 1989, p. 55.
42171 Vid.: Supra. Primera parte. Capítulo único. I.2. A.).
43Y agrega:
44Con base en todo lo anterior, concluye la Corte, que:
45A los ojos de la Corte:
46Frente a la defensa propia en concreto, continuó la instrucción, haciendo
47Ídem.
48280 Al respecto: Cfr.: Stark. (2007), op. cit. 281
49Y es justamente con una definición de defensa propia imperfecta o incompleta286
50Siguiendo, según parece, la posición histórica del TSe al respecto.