
La noción de Derecho administrativo en España: algunas cuestiones de reciente actualidad
By Antonio Descalzo GonzálezLength5h 48m
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Aunque un sector ciertamente relevante de la doctrina española ha expuesto su escepticismo hacia cualquier reflexión, abstracta y compleja, sobre el concepto del Derecho administrativo. es claro que su estudio constituye, no obstante, un requisito inexcusable para poder conocer las instituciones que utilizarán los operadores jurídicos y, ante todo, para no caer en el error de confundir el sentido y finalidad de cada una de ellas. Aquí se trata, en detalle, de analizar la naturaleza del proceso contencioso-administrativo y su posible incidencia en la configuración general del Derecho administrativo, pues, en efecto, aunque en su construcción técnica inicial el contencioso-administrativo es un proceso objetivo al acto previo dictado por la administración pública, en nuestros días, por el contrario, no trata tanto de comprobar en sede judicial la corrección legal de la decisión administrativa previa, cuanto de tener una solución jurídica que procede aplicar al supuesto planteado conforme a las pretensiones que cada una de las partes ha deducido en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Sucede, sin embargo, que en el modelo de justicia administrativa así implantado cabe detectar uno que otro obstáculo que puede impedir, quizás, su mejor desarrollo y desenvolvimiento según sus nuevos principios y circunstancias administrativas.Aquí se trata, en detalle, de analizar la naturaleza del proceso contencioso-administrativo y su posible incidencia en la configuración general del Derecho administrativo, pues, en efecto, aunque en su construcción técnica inicial el contencioso-administrativo es un proceso objetivo al acto previo dictado por la administración pública, en nuestros días, por el contrario, no trata tanto de comprobar en sede judicial la corrección legal de la decisión administrativa previa, cuanto de tener una solución jurídica que procede aplicar al supuesto planteado conforme a las pretensiones que cada una de las partes ha deducido en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Sucede, sin embargo, que en el modelo de justicia administrativa así implantado cabe detectar uno que otro obstáculo que puede impedir, quizás, su mejor desarrollo y desenvolvimiento según sus nuevos principios y circunstancias administrativas.Sucede, sin embargo, que en el modelo de justicia administrativa así implantado cabe detectar uno que otro obstáculo que puede impedir, quizás, su mejor desarrollo y desenvolvimiento según sus nuevos principios y circunstancias administrativas.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length5 hrs 48 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2011
LanguageSpanish
Table of contents
1Serie de Derecho Administrativo N.º 13
2Antonio Descalzo González
3contenido
4b. Las concepciones orgánicas
5I. Los orígenes de la ciencia jurídico-administrativa
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6administrativo, vol. i, 5.ª ed., barcelona, Ariel, 1998.
7A. La teoría material del Derecho administrativo
8cuando dice:
9trativa en el Derecho positivo español”, cit., p. 34.
10Para luego decir:
11Entrena Cuesta, por su lado, dice:
12C. La teoría formal de la prerrogativa en el Derecho administrativo
13tituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.
14madrid, ieal, 1972.
15de participación en la Administración”, cit., p. 533.
16público”, cit., p. 828.
17A. El Derecho privado en la Administración pública
18“Privatización y reprivatización”, cit., p. 18.
19madrid, Civitas, 1993.
20Martín-Retortillo y García de Enterría y Fernández Rodríguez.
21de participación en la Administración”, cit., p. 533.
22cit., pp. 55 y 56, la bastardilla es mía.
23privado, madrid, iea, 1976.
24de Estudios Constitucionales, 1991, p. 2364.
25tarios a una polémica”, cit., p. 8.
26y complementarias, cit., p. 62.
27desbocadas, cit., p. 28.
28administrativa”, cit., p. 730.
29tiva europea”, Justicia Administrativa, n.º 13 (2001), p. 16.
30y garantías de imparcialidad administrativa”, cit., p. 31.
31madrid, Civitas, 1988.
32contencioso-administrativa de 1998, reda, n.º 100 (1998), p. 342.
33Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil”.
34derechos español y francés”, cit., p. 583.
35lo demás, se encuentran afirmadas con total rotundidad por la doctrina.
36contencioso-administrativo”, cit., p. 150.
37274 Las cursivas en el original.
38Externado 125 años de educación para la libertad de cara al futuro