
La conciliación en el derecho administrativo colombiano
By Verónica Peláez GutiérrezLength17h 1m
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La presente publicación expone los resultados de la más reciente investigación sobre los call center (o contact center) en Colombia. Se trata de empresas "contratistas", cuya actividad esta orientada a la atención telefónica de la clientela 'de empresas "contratantes" de sus servicios. Dichas "empresas buscan este servicio con la finalidad de acercar y fidelizar su propia clientela, promocionar sus productos y servicios, optimizando sus transacciones con el mercado, así como prestar atención y solución a las consultas o reclamos de sus propios clientes.Los call center pertenecen al grupo líder de las innovaciones de la era de la globalización, hechas posibles por la revolución tecnológica ocurrida en el manejo de la información y las comunicaciones (informática y telemática), que llevó a que la sociedad y la economía funcionaran a escala mundial como una unidad en tiempo real. Revolución que permitió la relocalización de las actividades económicas, una de cuyas manifestaciones es el hecho de que las empresas puedan entrar en contacto con sus clientes actuales y potenciales en tiempo real en todo momento y en todos los lugares del mundo, por medio de los call center. Gracias a esta evolución, en Colombia la industria de los call center ha logrado mantener en los últimos años un crecimiento promedio del 27% anual, con más de 200.000 personas empleadas, lo que la convierte en el segundo país más competitivo en esta actividad en América Latina. De ahí el interés por realizar el estudio cuyos resultados publica este libro. La investigación está orientada, y por una parte, a establecer y a analizar la actividad económica de los call center y sus relaciones con las empresas que contratan sus servicios, así como los efectos que esta forma de tercerización tiene sobre la productividad y competitividad de las empresas. Los actores principales, desde este punto de vista, son las empresas que "contratan" los servicios de los call center, a las cuales Se llama "empresas contratantes" y los call center contratados por las primeras, a los que se nombra "empresas contratistas" Por otra parte, se busca caracterizar la forma de gestión empresarial y las relaciones sociolaborales junto con las condiciones dé trabajo vigentes en este tipo de empresas, así como las políticas de productividad, calidad y gestión del personal y los mecanismos que utilizan las empresas contratantes para lograr la fidelización de sus clientes y desarrollar sentido de pertenencia en los trabajadores operarios de los call center.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length17 hrs 1 min
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateJan 1, 2016
LanguageSpanish
Table of contents
1La conciliación en el derecho administrativo colombiano
2La conciliación en el derecho administrativo colombiano
3SeguNda parte el régImeN de la coNcIlIacIóN
4reseña
5introducción1
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610 Corte Constitucional (Colombia), sala Plena, sentencia C-713 de 2008, m. P.
7Clara inés Vargas.
814 Corte Constitucional (Colombia), sentencia C-1195 del 15 de noviembre de
9además, en los términos de la Corte Constitucional:
10m. P. antonio barrera Carbonell.
1128 Ibid.
1230 Ibid.
13primera parte el estatus de la conciliación
14dimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo.
1512 Código Civil (Colombia), art. 6.º.
1614 Ibid.
17segunda, sentencia del 11 de marzo de 2010, cit.
1819 Ibid.
19transacción no admiten tampoco la conciliación, salvo auto- rización legal expresa.
20pretensiones señaladas.
2138 Consejo de Estado (Colombia), sala de lo Contencioso administrativo, sec-
22la Ley 1150 del 16 de julio de 2007.
2343 J. palacIo hINcapIé, Derecho procesal administrativo, 7.ª ed., bogotá, Librería
2444 Ibid.
2557 Ibid. 58 Ibid.
26exp. d-6017, m. P. Clara inés Vargas Hernández.
2771 Ibid.
2876 Ibid. 77 Ibid.
29Por su parte, una conciliación es
30Pero luego cambió de posición y consideró:
3188 Corte Constitucional (Colombia), sentencia C-116 de 2008.
32capítulo ii una aplicación práctica problemática
3314 Ibid.
34conformité à la légalité”.
3526 Ibid.
3630 Consejo de Estado (Colombia), sala de lo Contencioso administrativo, sec-
37ción tercera, sentencia del 23 de agosto de 2001, exp. 19.090.
3840 Ibid.
39§ 2. La conciliación como mecanismo para regularizar hechos cumplidos
40además, el Consejo de Estado, en casos en los que se
411997, exp. 10.030, C. P. ricardo Hoyos duque.
4248 Código de Comercio, art. 885.
432009, exp. 15.662, C. P. myriam Guerrero de Escobar.
4451 Ibid.
4556 peláez, “La conciliación como requisito de procedibilidad en materia admi-
4662 Ibid.
4769 Consejo de Estado (Colombia), sala de lo Contencioso, sección tercera, sen-
48además el Consejo de Estado reiteró, por una parte:
4988 Consejo de Estado (Colombia), sala de lo Contencioso administrativo, sección
5089 Ibid.