
La acción de indemnización de perjuicios en el caso del mutuo y simultáneo incumplimiento del contrato bilateral
By Victor Manuel Buitrago QuinteroLength3h 24m
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Identifica la problemática que representa la postura hermenéutica sostenida en forma inveterada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a la cual, en dicho supuesto de hecho no es procedente la interposición de la acción indemnizatoria; circunstancia que hemos denominado como: tesis jurisprudencial de la improcedencia absoluta de la acción de indemnización de perjuicios.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length3 hrs 24 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateFeb 1, 2024
LanguageSpanish
Table of contents
1Víctor Manuel Buitrago Quintero
2© Grupo Editorial Ibañez
3A nuestra inmaculada y misericordiosa señora: La Santa Virgen María.
4VII. Improcedencia de la acción de indemnización de perjuicios en el caso del mutuo y simultáneo incumplimiento del contrato bilateral ..................... 49
5INTRODUCCIÓN
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6En tal virtud, el presente trabajo tiene por propósito efectuar el análisis de la acción de indemnización de perjuicios en el caso del mutuo y simultáneo incumplimiento del contrato bilateral, dentro del ámbito de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
7I. ACCIONES PROCEDENTES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE CARÁCTER DOLOSO O CULPOSO
8tratándose de la acción de cumplimiento, el contrato junto con sus efectos subsistirá, y por tanto las obligaciones del accionante también deberán ser cumplidas23.
9en fórmula positiva el aforismo de que “la mora purga la mora”24.
10Además, si la pretensión invocada no es la resolutoria sino la de cumplimiento del acuerdo, la exigencia aumenta porque quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos, aun en el supuesto de que su contraparte no lo haya hecho previamente.
11II. LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
12En efecto, en cuanto a dichas circunstancias, resulta pertinente
13III. MUTUO Y SIMULTÁNEO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BILATERAL
14En este sentido, a continuación, se transcriben en forma ilustrativa algunos pronunciamientos de la Sala de Casación Civil sobre tal circunstancia:
15incumplimiento, sin ocuparse de considerar si a causa de negarse la posibilidad de ejercer dicha acción de forma absoluta en tal hipótesis, existe alguna problemática similar a las que se han identificado dentro de tal evento respecto de la acción de resolución y cumplimiento contractual, y así proponer una teoría para su solución.
16inversión, entre otras circunstancias que puedan presentarse en cada caso concreto59.
1759 En este contexto, es palmario que el perjuicio de pérdida de oportunidad podría causarse en el marco del recíproco y coetáneo incumplimiento.
18“Artículo 1608 El deudor está en mora:
19incompatibilidad entre una disposición
20La tesis de la imposibilidad total de ejercer la acción de indemnización de perjuicios adoptada por la Sala de Casación Civil para el caso del recíproco y concomitante incumplimiento del contrato bilateral, se sustenta en la interpretación realizada en tal contexto por la Corte respecto del artículo 1609 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1615 de la misma codificación.
21Acorde a lo anterior, si la Sala de Casación ha establecido que el artículo 1609 del Código Civil establece la excepción de
22noviembre de 1978
23la sentencia de fecha 29 de noviembre de 1978
24El supuesto fáctico de la mencionada sentencia, versaba sobre un caso considerado como de recíproco y simultáneo incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble, respecto del cual pesaban gravámenes, y se había establecido como precio el cuantioso valor de mil ochocientos setenta y cinco millones pesos ($1.875.000.000), que el promitente comprador debía cancelar en tres cuotas.
25De este modo, la Sala de Casación Civil resolvió dicho caso decretando la resolución por incumplimiento simultáneo sin indemnización de perjuicios, de conformidad con la tesis acogida en la sentencia 1662 de fecha 5 de julio de 201982 para solucionar
26Así mismo, en la censura formulada, el magistrado Tolosa Villabona expuso que en su parecer la correcta solución al fenómeno del recíproco y simultáneo incumplimiento era la teoría del mutuo disenso tácito.
27“Artículo 90. (…)
28la misma, puesto que tal situación prácticamente constituye una labor de creación de derecho91.
29En este orden de ideas, en primer término debemos establecer si la hipótesis de incumplimiento analizada en punto a la acción de indemnización de perjuicios, es una circunstancia regulada expresamente por alguna disposición legal, o si por el contrario la misma constituye una laguna o vacío normativo.
30En consecuencia, al carecer el régimen de contratos de la regulación del mutuo y simultáneo incumplimiento del contrato bilateral, y en coherencia con la tesis formulada por la Sala
31En este eje de análisis, decidir si debe optarse por la resolución o el cumplimiento del contrato para solucionar la problemática que acarrea el conjunto y concomitante incumplimiento, plantea una disyuntiva que debe resolverse partiendo de identificar
32de responsabilidad extracontractual en el artículo 2341 de Código Civil97, de acuerdo al cual quien haya cometido delito o culpa es obligado a indemnizar el daño que ha causado, regla de elemental justicia a la que debe darse una interpretación extensiva y sobre la cual se aprecia que no hay una justificación para obviarla en el caso analizado por situaciones formales, máxime si en la interpretación analógica y sistemática desarrollada se toma en cuenta también el parámetro hermenéutico de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental98.
33clase de proceso, los daños causados deben valorarse de acuerdo a los principios de reparación integral y equidad.
34423103 del Código General del proceso puede cumplirse dicho requisito de la constitución en mora, como lo plantea el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.
35Con el presente trabajo esperamos haber podido contribuir con
36REFERENCIAS
37Universitaria de Buenos Aires, 1979.
38Ospina Botero. 11 de noviembre de 1978.
39Montoya Gil. 15 de mayo de 1985.
40M.P. Aroldo Quiroz Monsalvo .20 de abril de 2018.