
Integración, interpretación y cumplimiento de contratos
By Alberto Lyon PuelmaLength19h 4m
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La tesis central de este libro es que
la única forma de resolver adecuadamente los conflictos que se suscitan entre los contratantes es recurrir al fin que perseguían con el contrato, que desde el punto de vista del derecho es su causa y que es fácil de descubrir si se atiende a los resultados producidos cuando se cumplen de manera perfecta las obligaciones contractuales impuestas. Si una determinada forma de ejecución del contrato impide la obtención de los fines perseguidos por una de las partes, debe prohibirse, ya que incumple las obligaciones de colaboración y respeto al derecho ajeno que, en atención a la dignidad del otro, impone el código civil.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length19 hrs 4 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateMay 31, 2017
LanguageSpanish
Table of contents
1Título
11073. Clasificación
2Prólogo
111Subsección Primera. Las cosas de la naturaleza generales
3CAPÍTULO PRIMERO Parte General. La Integración e Interpretación del Contrato
11274. La condición resolutoria tácita como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
4LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES
11374.1. Planteamiento
51. Qué es la intención de los contratantes
11474.2. La mora no es un requisito ni para pedir ni para declarar la resolución del contrato
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62. Los métodos que permiten desentrañar la intención de los contratantes
11574.3. Qué es lo que constituye en esencia la acción resolutoria
73. Qué es la interpretación propiamente tal y sus reglas
11674.4. La resolución procede incluso cuando el incumplimiento no se produce por dolo o culpa, sino por caso fortuito
84. Qué es la integración del contrato: el papel que desempeñan la buena fe, la naturaleza de la obligación, las costumbres y la ley
11774.5. La extensión de la acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita cumplida a los contratos unilaterales y plurilaterales
95. Qué es la integración a nivel de efectos y dónde se fundamenta
11875. La excepción de contrato no cumplido como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
106. Qué es la integración a nivel de causa y dónde se fundamenta
11975.1. Generalidades
117. Resumen gráfico y esquemático de lo dicho sobre la integración de la causa y el objeto
12075.2. Por qué es un elemento de la naturaleza del contrato, su fundamento y renunciabilidad
128. Los efectos integrados no pueden ser impugnados por error
12175.3. Verdadera inteligencia del artículo 1552 del Código Civil, sobre la excepción de contrato no cumplido y su extensión a los contratos unilaterales y plurilaterales
139. Los efectos integrados por la costumbre
12276. El grado de diligencia o cuidado que se debe emplear para el cumplimiento de los contratos
1410. Los efectos integrados por la ley
12376.1. Introducción
1511. Resumen gráfico y esquemático de las conclusiones respecto a la interpretación e integración
12476.2. La diligencia debida es un elemento de la naturaleza del contrato y es esta a la que determina
1612. Naturaleza y contenido de las normas sobre interpretación de los contratos
12576.3. Cuáles son los elementos que influyen en la diligencia debida. Inversión y esfuerzo personal
1713. Objeto de la interpretación. Las declaraciones y los comportamientos. La voluntad común expresada
12676.4. Definiciones de culpa grave, leve y levísima y sus respectivas contrapartidas: diligencia mínima, media y máxima
1814. La interpretación auténtica de las partes
12776.5. Qué es culpa grave o diligencia mínima
19CAPÍTULO SEGUNDO La Integración del Contrato
12876.6. Qué es culpa leve o diligencia mediana
20SECCIÓN PRIMERA. LA VOLUNTAD VIRTUAL DERIVADA DE LA “NATURALEZA” DEL CONTRATO
12976.7. Diferencias entre culpa grave y leve
2115. La integración según la naturaleza del contrato
13076.8. Qué es culpa levísima o suma diligencia o cuidado
2216. Qué es la naturaleza del contrato y de la obligación; qué es el concepto de contrato en su totalidad; y qué es el concepto de sustancia o calidad esencial de la cosa sobre la que versa el contrato
13176.9. Diferencia entre culpa leve y levísima
23SECCIÓN SEGUNDA. LA CAUSA
13276.10. La diligencia máxima, mediana y mínima no son conceptos colindantes
2417. Introducción
13377. El concepto de contratos que por su naturaleza son útiles para el acreedor o beneficiosos para ambas partes o únicamente para el deudor
2518. Qué es, en realidad, la causa del contrato
13478. Las presunciones de los artículos 1698 y 1547 del Código Civil sobre la carga de la prueba del pago y de la culpa del deudor
2619. La obtención de los resultados del contrato y la forma de satisfacer la necesidad o interés del acreedor
13578.1. Planteamiento del problema
2720. Los resultados prácticos y el concepto de utilidad final. Validez jurídica de este procedimiento
13678.2. La presunción de falta de pago. En qué consiste y supuestos de aplicación
2821. La situación jurídica que ampara los resultados prácticos
13778.3. La presunción de culpa. En qué consiste y supuestos de aplicación
2922. Cómo se determinan los resultados pretendidos por las partes, es decir, cómo se fija la causa de un contrato y en qué medida esta configura su naturaleza
13878.4. Se trata de normas regulatorias de la carga de la prueba y no de presunciones propiamente tales
3023. Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos
13978.5. Según lo dicho, es imposible que opere una supuesta presunción de existencia y monto de los perjuicios y del nexo de causalidad entre esto y la culpa
3124. La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte
14078.6. El incumplimiento por culpa grave o dolo cae dentro de la regla de que la carga de la prueba le corresponde al deudor
3225. La causa en los contratos nominados e innominados
14179. El artículo 2158 del Código Civil como elemento de la naturaleza del contrato de mandato y propio de la naturaleza de toda prestación de servicios de naturaleza similar
3326. Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes
14280. Los perjuicios de que se responde ante el incumplimiento contractual
3427. La causa ilícita
14380.1. Introducción. Los fundamentos de nuestra legislación en materia de responsabilidad contractual
3528. El error en los motivos
14480.2. Nuestra legislación en materia de daños y perjuicios indemnizables en materia contractual
3629. La causa en los actos jurídicos indirectos
14580.3. El nexo de causalidad como requisito de la indemnización de perjuicios contractual
3730. Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado
14680.4. El daño emergente
3831. Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico
14780.5. El lucro cesante
3932. La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen
14880.6. Perjuicios previstos
4033. La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas
149a) La opinión de la doctrina y la jurisprudencia
41a) La teoría clásica de la causa y la equivocación que subyace en ella
150b) Los perjuicios previstos se refieren a aquellos que se producen por la frustración de la causa del contrato
42b) Ni el Código Civil chileno ni don Andrés Bello siguieron la Teoría Clásica de la Causa
151c) La previsibilidad de los perjuicios alcanza no solo a los que se derivan lógicamente de la causa perdida, sino también a los que se advierten claramente en relación con la realidad objetiva de la contraparte
43c) La teoría de la causa como la función económico-social que cumple el contrato y su evolución en el derecho italiano
152d) Tanto el deudor culpable como el doloso responden de los perjuicios previstos mediatos o indirectos
44SECCIÓN TERCERA. LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
15380.7. Perjuicios imprevistos
4534. Introducción
15480.8. Perjuicios indirectos o mediatos. Daño eventual. Daño futuro
4635. El concepto de utilidad
155Subsección Segunda. Los elementos de la naturaleza especiales de ciertos contratos y su aplicación a contratos de similar naturaleza
4736. Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato
15681. Las obligaciones de medio y de resultado como fuente de elementos de la naturaleza para su utilización a la resolución de conflictos en contratos distintos
4837. Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato
15782. La excesiva onerosidad sobreviniente en los contratos de construcción. La regla 2 del art. 2003 del Código Civil y su extensión a contratos de igual o similar naturaleza
4938. Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta
15882.1. Contenido de la norma que permite la revisión del precio de un contrato de construcción
5039. Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual
15982.2. La renegociación del precio es un elemento de la naturaleza del contrato de construcción cuando se producen las circunstancias previstas en la regla 2 del artículo 2003 del Código Civil
5139.1. Introducción
16082.3. Pero si la obligación de renegociar es de la naturaleza de los contratos de construcción del tipo descrito, lo es también de todos los contratos que reúnan las mismas características de estos
5239.2. El concepto de perjuicios previstos e imprevistos según el criterio de la causa-resultado
16183. La obligación de saneamiento
5339.2.1. Generalidades
16283.1. Introducción
5439.2.2. Definición de perjuicios previstos
16383.2. La obligación de saneamiento de la evicción en general
5539.2.3. Definición de perjuicios imprevistos
16483.3. El saneamiento de la evicción en la dación en pago
5639.2.4. Perjuicios indirectos
16583.4. El saneamiento de los vicios redhibitorios en general
5739.2.5. Perjuicios indirectos indemnizables
16683.5. El saneamiento de los vicios redhibitorios en la dación en pago
5839.3. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el monto de los perjuicios de que se responde por falta de cumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación
16783.6. La obligación de saneamiento en la renta vitalicia. Evicción y vicios ocultos
5940. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde el deudor
16883.7. La obligación de saneamiento en las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y en los actos legales de partición. Evicción y vicios redhibitorios
6041. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor
16983.8. La obligación de saneamiento en la transacción. Evicción y vicios redhibitorios
6142. La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato
17083.9. La obligación de saneamiento en la sociedad. Evicción y vicios redhibitorios
6243. La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria
171SECCIÓN SEXTA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRADOS AL CONTRATO POR SU NATURALEZA
6344. Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato
17284. Las obligaciones integradas al contrato por imperativo de su naturaleza pueden ser de dar, hacer y principalmente de no hacer, aunque siempre se trata de obligaciones instrumentales, no son caución y al parecer son accesorias
6445. Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión
17385. El incumplimiento de estas obligaciones no constituye abuso del derecho y es improcedente aplicar la doctrina de los actos propios
6545.1. La teoría de la imprevisión
17486. La teoría del abuso del derecho
6645.2. La frustración del contrato
17587. La teoría de los actos propios
6745.3. Diferencias entre la imprevisión y la frustración
17688. Los márgenes dentro de los cuales pueden nacer las obligaciones integradas al contrato según su naturaleza
6845.4. La imprevisión, la frustración y el caso fortuito o fuerza mayor
177CAPÍTULO TERCERO Interpretación del Contrato
6946. La teoría de las bases del negocio jurídico
178SECCIÓN PRIMERA. LA REGLA DEL ARTÍCULO 1560 DEL CÓDIGO CIVIL SEGÚN LA CUAL, CONOCIDA CLARAMENTE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES, DEBE ESTARSE A ELLA MÁS QUE A LO LITERAL DE LAS PALABRAS
7047. La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato
17989. Significado de la expresión intención de los contratantes usada por el artículo 1560 del Código Civil
7148. Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviniente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
18090. La norma del artículo 1560 del Código Civil no contiene una regla de interpretación de los contratos propiamente tal, sino el principio inspirador del régimen de interpretación contenido en la ley
7249. Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
18191. Es falsa la disyuntiva entre intención de los contratantes y la literalidad de las palabras
7350. Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos
18292. Sentido y alcance del artículo 1560 del Código Civil, en especial de la expresión “conocida claramente la intención de los contratantes”. La importancia de lo literal de las palabras
7451. Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas
18393. Cuándo debe primar la intención por sobre lo literal de las palabras
7551.1. Cada parte debe soportar sus propias pérdidas
18494. La voluntad psicológica es inexistente cuando ha surgido un conflicto de interpretación. Dicha voluntad psicológica se comprueba con la escrituración
7651.2. Según parte de la doctrina, la causa de la ineficacia de estos actos jurídicos, en que se ha frustrado el fin del mismo, sería el efecto de la condición resolutoria tácita cumplida
18595. Tampoco existen medios de prueba legalmente aceptados y eficientes para probar la voluntad psicológica
7751.3. Según otra parte de la doctrina, el contrato cuyo fin se ha frustrado por el motivo antes enunciado deviene en inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto y causa
18696. El conocimiento claro de la intención de los contratantes supone necesariamente que el contrato ya ha sido integrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil
7851.4. Qué ocurre si por caso fortuito o fuerza mayor perece la cosa cierta que en virtud del contrato pretende transferirse
187SECCIÓN SEGUNDA. LA REGLA DE LA EXTRAPOLACIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1565)
79SECCIÓN CUARTA. EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
18897. Contenido de la regla de interpretación
8052. Qué es el objeto del contrato
18998. Lo que se extrapola en la regla contenida en las dos normas del Código Civil es la razón o fórmula contenida en el acuerdo
8153. Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que se debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato
19099. Origen de la regla del artículo 1565 del Código Civil
82Subsección Primera. La estructura económico-patrimonial del objeto del contrato
191100. Problemas a que puede dar lugar la aplicación de la norma del art. 1565
8354. Introducción: Los conceptos de gratuidad y onerosidad
192SECCIÓN TERCERA. LA REGLA DE LA CONVENIENCIA CON LA TOTALIDAD (ARTÍCULO 1564 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)
8455. Los contratos gratuitos
193101. La regla del artículo 1564 inciso 1
8556. Los contratos onerosos conmutativos
194102. Las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras, pero de la manera que mejor convenga al contrato en su totalidad
8657. Los contratos onerosos aleatorios
195103. El concepto de totalidad del contrato
8758. La influencia de estos conceptos en la integración del contrato por análisis de su objeto
196104. Lo que se debe correlacionar son todas las cláusulas del contrato, así como cada una de sus partes
88Subsección Segunda. Análisis de la prestación misma bajo el prisma de la racionalidad en su cumplimiento
197105. No solo las cláusulas se correlacionan, sino también las declaraciones de las partes
8959. La racionalidad y eficiencia en la forma de cumplir una obligación. Artículo 1483 del Código Civil
198106. Esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye a otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia. La regla del inciso 2 del artículo 1564
9060. El artículo 1483 se aplica al cumplimiento de las obligaciones
199107. Asimismo, esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye la aplicación práctica que hayan hecho de las cláusulas ambas partes o una de ellas con aprobación de la otra
9161. Si esta conclusión entra en conflicto con algunas normas referentes al pago, en especial el artículo 1569 del Código Civil
200SECCIÓN CUARTA. LA REGLA DE LA VOLUNTAD VIRTUAL (ARTÍCULO 1563 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)
9262. Qué se quiere decir con que la condición debe ser cumplida del modo en que probablemente han entendido las partes
201108. La regla del artículo 1563 inciso 1
9363. Qué se entiende por la expresión “el modo más racional de cumplirla” usada por el artículo 1483 y en qué consisten las consecuencias que se derivan de ello
202109. La norma se aplica en caso de que no exista voluntad contraria. Implicancias
9463.1. La calidad en el cumplimiento de las obligaciones
203110. Las cláusulas de uso común se presumen, aunque no se expresen
9563.2. La economía y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones
204SECCIÓN QUINTA. LA REGLA DE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1562 DEL CÓDIGO CIVIL)
9663.3. Conclusiones respecto del criterio de la eficiencia económica en el cumplimiento de las obligaciones según el análisis económico del derecho
205111. Concepto y sentido de la norma
97Subsección Tercera. Aplicación de los conceptos analizados a la integración de los contratos
206112. A qué producción de efectos se refiere la norma
9864. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso conmutativo de manera que la distribución de cargas que ella impone resulte desequilibrada
207113. Carácter obligatorio de la regla de interpretación
9965. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso aleatorio de manera que la distribución de riesgos resulte desequilibrada
208SECCIÓN SEXTA. LA REGLA DE LA RESTRICCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1561 DEL CÓDIGO CIVIL)
10066. No puede dejarse de integrar una obligación al contrato oneroso conmutativo si, sin ella, el desequilibrio se produce
209114. Introducción
10167. Si la obligación puede cumplirse de manera menos gravosa y eso produce un desequilibrio en las prestaciones, la utilidad obtenida de seguirse el procedimiento más barato no debe repartirse entre las partes
210115. La materia sobre la que se ha contratado. Significado
10268. Qué ocurre si la obligación debe cumplirse de manera más gravosa (excesiva onerosidad sobreviniente) o la cosa perece por un caso fortuito o fuerza mayor
211116. Carácter obligatorio de la regla de interpretación
103a) Aplicación del criterio de la eficiencia o racionalidad al caso en análisis
212SECCIÓN SÉPTIMA. LA REGLA SUBSIDIARIA FINAL (ARTÍCULO 1566 DEL CÓDIGO CIVIL)
104b) Aplicación del criterio de la onerosidad conmutativa al caso en análisis
213117. Contenido de la norma y explicación
10569. Si la nulidad parcial de un contrato oneroso conmutativo desequilibra las prestaciones de los contratantes, la nulidad debe ser declarada respecto de todo el contrato
214118. Subsidiariedad de la norma
10670. Aplicación del criterio de la racionalidad: En figuras asociativas debe rechazarse que las pérdidas deban distribuirse desproporcionadamente entre los contratantes si se contrató suponiendo una determinada meta que se incumplió
215119. Requisitos para interpretar la norma en contra del que la dictó
107SECCIÓN QUINTA. LA LEY COMO MEDIO DE INTEGRAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
216120. Redacción de las cláusulas por parte de abogados
10871. Las cosas de la naturaleza del contrato integradas por la ley
217ÍNDICE TEMÁTICO
10972. La renunciabilidad de las obligaciones integradas al contrato por la ley, atendida la naturaleza del contrato