
Length34h 48m
About this audiobook
Las sociedades integran, en el Código Civil, un sistema compuesto por una
pluralidad de tipos de sociedad, cada uno de los a cuales presenta características
propias y a veces características ostensiblemente diversas con respecto a los
otros. Cada uno de esos tipos está destinado a cumplir una función distinta en el
ámbito del sistema de producción.
a) Concepto de sociedad. La materia está regulada en los títulos V y VI del
libro V del Código Civil: el título V regula, por separado, la sociedad simple
(cap. II), la sociedad colectiva (cap. III), la sociedad en comandita simple (cap.
IV), la sociedad anónima (cap. VI), la sociedad de responsabilidad limitada (cap.
VII); y en el título VI encuentran su sitio las normas sobre la sociedad cooperativa (cap. I) y sobre mutualidades de seguros (cap. II).
Sin embargo, todo está precedido por una norma, colocada al comienzo del
título V, la cual contiene una noción general de la sociedad, y dice: "Con el
contrato de sociedad —son palabras del art. 2247 del C. C.—, dos o más personas aportan bienes o servicios para la explotación en común de una actividad
económica, con el objeto de repartirse sus utilidades".
Esta norma indica los elementos que necesariamente deben existir en cada
uno de los diferentes tipos de sociedad (o, por lo menos, en los tipos regulados
por el título V, ya que en esta noción general no es posible comprender, como se
verá más adelante, las sociedades cooperativas y las aseguradoras mutualistas).
Su función consiste en establecer las condiciones generales que regulan los diversos tipos de sociedades a las cuales pueden recurrir los hombres de empresa, mientras que otras normas establecen luego las condiciones específicas de
cada uno de esos tipos.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length34 hrs 48 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateApr 17, 2026
LanguageSpanish
Table of contents
1DERECHO COMERCIAL LAS SOCIEDADES
2FRANCESCO GALGANO Profesor en la Universidad de Bolonia.
3DE CADA UNO DE LOS TIPOS DE SOCIEDAD LA SOCIEDAD SIMPLE
4DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES: CATEGORÍAS FUNDAMENTALES
5CAPÍTULO XI
Show all chaptersShow less
61.1 EL SISTEMA DE LAS SOCIEDADES
71.2 LA SOCIEDAD COMO CONTRATO Y COMO EMPRESA COLECTIVA
81.3 ANÁLISIS DE LA NOCIÓN LEGAL DE SOCIEDAD; A) DEL APORTE
91.4 B) EXPLOTACIÓN EN COMÚN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
101.5 SOCIEDADES OCASIONALES (continuación)
1110 BIGIAVI, cita de la nota anterior, pág. 19.
121.7. C) EL FIN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES
13DERECHO COMERCIAL
14SOCIEDAD Y EMPRESA COLECTIVA
15CAPÍTULO II
16DERECHO COMERCIAL
17BRANCA, págs. 18 y ss.
1851 y ss.
19DE EMPRESA
20SOCIEDAD Y RELACIONES DE PROPIEDAD
21CAPÍTULO III
22tifican la denominación elíptica de sociedad de personas, son:
23DERECHO COMERCIAL
24Así la sociedad de personas como la sociedad de capitales pertenecen a
253.3. LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Y EL CAPITALISMO INCIPIENTE (continuación)
2617 Acerca de este punto, más ampliamente I.3.4.
27SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
28b) se enuncia el mismo principio para motivar una solución no demostrada
29DERECHO COMERCIAL
30CAPÍTULO IV
314.1. LA SOCIEDAD SIMPLE COMO TIPO DE SOCIEDAD
32DERECHO COMERCIAL
334.4. APORTES DE LOS SOCIOS
344.6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO SOCIAL
3523 Este punto se encuentra comprobado documentalmente, en relación con una compañía
36DE ADMINISTRACIÓN SEPARADA
374.9. ADMINISTRACIÓN CONFIADA A UNO O A VARIOS SOCIOS SOLAMENTE
3843 Cfr. MOSSA, Trattato del nuovo diritto commerciale, t. II, pág. 438.
39núm. 535), descartó la aplicabilidad de esta norma.
404.10. EL PROBLEMA DE LOS ADMINISTRADORES NO SOCIOS
4163 En este sentido, WIELAND, Handelsrecht, t. I, pág. 565.
4271 El argumento es de SCHLESINGER, L’approvazione del rendiconto annuale nelle società
4388 Cfr. también ROMAGNOLI, citado en la nota anterior, pág. 78.
44Y DE LOS SOCIOS
45110 En este sentido, GRAZIANI, cita de la nota anterior, pág. 118.
464.21. INVALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD DE PERSONAS
47A) MUERTE DEL SOCIO
484.24. B) EL RETIRO DEL SOCIO
49BRANCA, pág. 321.
504.25. C) LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO