
Autorizaciones y Concesiones en el Derecho Administrativo Colombiano
By Juan Carlos CovillaLength6h 11m
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La doctrina ha expuesto distintas actividades de la administración pública, pero en la actualidad parece ser pacífica la discusión sobre el hecho de que por lo menos las de policía administrativa y de servicio público son las más típicas. La última era concebida como la potestad más importante que tenía la administración pública con el fin de ejercer la actividad prestacional frente a los administrados. Por su parte, la policía administrativa ha entrado a tomar distintos matices y, si bien sigue siendo la actividad de la administración por medio de la cual esta limita el actuar de los particulares, sus manifestaciones pueden adoptar distintas formas, quizá en consideración a las tan cambiantes realidades que se han dado desde su nacimiento.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length6 hrs 11 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateOct 1, 2014
LanguageSpanish
Table of contents
1Serie de derecho administrativo n.º 21
2Juan Carlos Covilla Martínez
3BIBlIografía
4agradecimientos
5introducción
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6administrativo, t. II, 9.ª ed., Madrid, thomson-Civitas, 2004, p. 152.
7Marcial Pons, 2007.
8autorización administrativa, Cizur Menor, Aranzadi, 2006.
9I. la refereNcIa oBlIgada: mayer y raNellettI
10contenido de la misma consiste en el acto administrativo puro y simple.
11II. dIverSaS SolucIoNeS a la mISma proBlemátIca
12capítulo segundo disímil tratamiento legal y jurisprudencial en colombia
13I. aSuNtoS ecoNómIcoS
14II. eN materIa de BIeNeS púBlIcoS
1555 “La jurisprudencia reitera que las plazas de mercado, entendidas como una
1669 ibídem.
17(trad.), París, Dalloz, 2006, p. 458.
1877 Cfr. la sección denominada “Diverso tratamiento legal y jurisprudencial en
19Colombia”.
20En la jurisprudencia colombiana se ha establecido el
2180 Corte Constitucional, sentencia C-802 de 2002, M. P. jaIme córdoBa trIvIño.
2282 “La idea revolucionaria de conceder el monopolio de las intervenciones de
23maNuel gaoNa cruz.
2488 Corte Constitucional, Sentencia C-459 de 2010, M. P. jorge IváN palacIo
25palacIo.
262.ª ed., bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.
27decir que la figura de la concesión nació aneja al servicio público.
28II. la tItularIdad de la actIvIdad como crIterIo dIfereNcIador
29en Colombia”.
30deberá quedar dentro del clausulado general que regula la concesión otorgada.
31aires, Editorial Depalma, 1980, pp. 370-373.
32Al respecto el profesor pImIeNto señala que:
33En ese mismo sentido, la doctrina ha señalado esta proble- mática:
34requiere para una debida ejecución de la actividad por el particular.
35capítulo quinto algunas consecuencias de la construcción realizada
36I. la poSIBIlIdad de traSladar la fuNcIóN admINIStratIva
37Universidad Externado de Colombia, 2010.
38159 Cfr. la sección denominada “La referencia obligada: mayer y raNellettI”.
39II. veNtajaS y deSveNtajaS de la revocacIóN de loS actoS y coNtratoS
40jurisprudencial de la materia en temas de bienes públicos.
41III. reSpoNSaBIlIdad admINIStratIva eN la actIvIdad autorI- zada y coNceSIoNada
42conclusión
43que un particular ejerza una actividad o competencia típica del Estado.
44Enciclopedia Jurídica Seix, t. Iv, 1952.
45Consejo de Estado (incluido opiniones consultivas)
46C. P.: ramIro Saavedra Becerra.
47Sección tercera, Sentencia de 19 de junio de 1998, exp. 10.217, C.
48P.: rIcardo hoyoS duque.
4931 de agosto de 1976, C. P.: humBerto mora oSejo.