
Aproximacion critica de la aplicacion analogica de la ley 1564 de 2012 (codigo general del proceso)
By Jorge Alonso Moreno PereiraLength3h 58m
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La presente obra estudia la doctrina de las escuelas que definen el grado de autonomía del derecho procesal del trabajo en relación con el proceso común, como mecanismo de individualización de la filosofía del proceso del trabajo, y, a partir de esto, además de lo dicho sobre el particular por parte de la jurisprudencia y la doctrina, como otra herramienta de identificación de las distintas disposiciones de competencia, demanda y contestación, incidentes, régimen probatorio, nulidades, reglas de notificación, medios de impugnación y normas del proceso ejecutivo y monitorio de la Ley 1564 de 2012, que puedan ser empleadas en el proceso laboral y de seguridad social.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length3 hrs 58 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2015
LanguageSpanish
Table of contents
1Jorge Alonso Moreno Pereira
2BIBlIografía
3introducción
4capítulo primero
5social con relación al proceso común.
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61.2. De autonomía moderada
7Al respecto, señala el profesor marcel SIlva romero:
81.4. Autonomía de avanzada, autonomía científica, dogmática y normativa
9b) El protector o de desigualdad compensatoria
101.5. Del proceso universal
11Idem.
12Y el reciente cgp se profirió sobre la base de la escuela
13del proceso universal.
14capítulo segundo
151.2. Reglas de determinación de la cuantía del Código General del Proceso
16veamos:
17de este modo lo sostuvo dicha corporación judicial:
181.3. Reglas de conflictos de competencia
193 Auto de radicación 46188 del 9 de junio de 2010.
20el profesor SIlva romero señaló:
214 Consejo superior de la Judicatura –sala Administrativa– y Escuela Judicial
22rodrigo Lara bonilla. (2011). Op. cit.
23social. bogotá: Universidad nacional de Colombia.
24En tal sentido, el tratadista mIguel eNrIque rojaS gómez
2512 sentencia C-820 de 2011.
26Rojas Gómez. bogotá: Esaju.
27Es así que esa preceptiva, para nuestro caso, señala:
28pondiente juez del trabajo, en cualquier momento.
29capítulo tercero
30guiente manera:
311.4. De las normas de excepciones previas del Código General del Proceso
322 Consejo superior de la Judicatura –sala Administrativa– y Escuela Judicial
331.6. De las normas de nulidades del Código General del Proceso
34capítulo cuarto
35ha sido del siguiente criterio:
36Ediciones nueva Jurídica.
371.2. De la prueba de juramento del Código General del Proceso
386 tomado de Consejo superior de la Judicatura –sala Administrativa– y Escuela
391.3. De la prueba pericial del Código General del Proceso
408 Consejo superior de la Judicatura –sala Administrativa– y Escuela Judicial
41A propósito:
4210 Consejo superior de la Judicatura –sala Administrativa– y Escuela Judicial
43señala:
441.5. De la prueba de documentos del Código General del Proceso
45cisiones de orden jurídico:
461.6. De la prueba de informes del Código General del Proceso
47capítulo quinto
481.1. De la notificación por estados
491.2. Notificación personal y por aviso
50los distintos distritos judiciales.