
Los modelos de control admnistrativo en Colombia (1811-2011)
By Miguel MalagónLength8h 38m
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El libro Los modelos de control administrativo en Colombia (1811-2011) llena un vacío en la literatura jurídica colombiana en tanto hace referencia a cómo funcionaba el derecho público en el siglo XIX. El texto explica cómo se controlaron las leyes y los actos administrativos de carácter general en dicho periodo y muestra con originalidad los modelos de control de las actuaciones. Se aparta de la posición tradicional que nos enseña que la fiscalización estatal comenzó en el derecho constitucional con la reforma de 1910 y en el derecho administrativo con la copia del sistema francés de juez especial, del Consejo de Estado de 1913. En el mismo sentido, en este trabajo se rescata el mecanismo de la acción pública como el medio de defensa por excelencia con que contaron los ciudadanos en los años de 1800 para impugnar los diversos actos estatales, mostrando cómo se empezó a usar en nuestro país antes de 1850 y no en el siglo XX como sostiene la doctrina mayoritaria. También esta investigación explica la manera como operaron los sistemas de control de los reglamentos desde 1910 hasta la actual reforma del Código Contencioso con la ley 1437 de 2011, con lo cual se desentraña el choque de trenes que se produjo a mediados del siglo pasado entre la Corte Suprema y el Consejo de Estado por encausar estos actos generales.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length8 hrs 38 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateNov 7, 2017
LanguageSpanish
Table of contents
1Facultad de Derecho
2Losmodelos de control administrativo en Colombia
3II. El modelo de control político
4III. El modelo mixto.
5IV. El tercer modelo. El judicialismo
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6a. El control de la administración local
7V. Evolución del control
8Bibliografía
9INTRODUCCIÓN
10los modelos de control administrativo en colombia (1811-2011)
11introducción
1212 Omar Guerrero, Estudio preliminar…, óp. cit.
13(1769-2000). Un ensayo crítico, Madrid, Marcial Pons, 2002, p. 67.
1423 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, Madrid, 1737, p. 311.
1530 Alejandro Nieto, óp. cit., pp. 351-352.
16b. La problemática en Francia
1738 Stefano Mannoni, óp. cit., pp. 21-22.
1843 Pietro, Costa, Iurisdictio, Milán, Giuffré, 2002.
19Foucault nos dice:
2045 Michel Foucault, Seguridad, territorio y población, Buenos Aires, Fondo de Cultura
2148 Fritz Fleiner, Instituciones de derecho administrativo, Madrid, Labor, 1933, p. 27.
22orden público, e interés procomunal, y para contrarrestar abusos de
2357 Eduard Gaylord Bourne, España en América (1450-1580), La Habana, La Moderna
24La institución de la apelación ante las audiencias era la consagración
2559 Luis Becerra López, Apuntamientos de derecho administrativo, Santa Marta, Boni-
26agravios, veamos:
2774 Villapalos, “Los recursos…”, en óp. cit., pp. 44-47.
2882 Luis Navarro García, Intendencias en Indias, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-
2986 Navarro García, óp. cit., pp. 10-14.
3090 Luis Navarro García, Las reformas borbónicas en América, Sevilla, Universidad de
31Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1951, t. I, p. 259.
32119 Libardo Rodríguez Rodríguez, Derecho administrativo, Bogotá, Temis, 1994, p. 25.
33ron sus funciones de gobierno, el poder inmediatamente superior y
34Vista la consulta que dirije la Alta Corte de Justicia por conducto
35ciones semejantes.165
36167 Codificacion Nacional, Años 1825-1826, t. II, Bogotá, Imprenta Nacional, p. 362.
37170 Codificación Nacional, t. IX, Bogotá, Imprenta Nacional, p. 217.
38EL MODELO DE CONTROL POLÍTICO
39180 Ibídem, p. 6.
40184 Manuel García Pelayo, Derecho constitucional comparado, Madrid, Revista de Occi-
41Este cuerpo tenía como competencias, las de indagar:
42188 Ídem.
43196 Sieyès, Escritos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 269.
44f. El influjo de la Constitución de Bayona
45209 David Pantoja Morán, El supremo poder conservador, óp. cit., pp. 271-272.
46211 Carlos Restrepo Piedrahita, Primeras constituciones de Colombia y Venezuela, 1811-
47Esta comisión (el Senado de censura) es una institución curiosa. Tiene
48Noviembre próximo venidero, y siendo una de estas diligencias pre-
49214 José María Samper, Derecho público interno, Bogotá, Temis, 1986, p. 41.
50228 Jaime Urueña Cervera, Bolívar republicano, Bogotá, Aurora, 2004, p. 199.