
La responsabilidad extracontractual por el hecho del dependiente del artículo 2349 del Código Civil colombiano
By Málory Zafra SierraLength4h 43m
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Este texto es un análisis de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho del dependiente en Colombia con base en el cual se pretendió analizar, en primer lugar, si el régimen de responsabilidad contenido en el artículo 2349 de nuestro Código Civil es de carácter subjetivo u objetivo, para más adelante profundizar sobre dos aspectos relevantes para la teoría de la responsabilidad civil extracontractual: el fundamento de la institución objeto de estudio y la carga probatoria que las partes del caso concreto deben asumir.
Al estudiar la doctrina colombiana del siglo XX hasta la más reciente, y la jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia ha proferido sobre este tema, desde la llamada Corte de Oro hasta la actualidad, se observó la falta de análisis y estudio que existe en Colombia en relación con esta materia. Debido a lo anterior, mediante esta investigación se buscó dar una respuesta a los aspectos mencionados antes.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length4 hrs 43 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateJan 1, 2016
LanguageSpanish
Table of contents
1facultad de derecho
2Málory Zafra Sierra
31.5. ¿Reembolso de lo pagado por el civilmente responsable?:
42.3. Estructura de la responsabilidad por el hecho
51.2.2. Límites de la responsabilidad del comitente:
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62.2. Posición minoritaria:
7Agradecimientos
8Introducción
9siglo xix. Sin embargo, este análisis se hará en otra oportunidad.
10Revista Estudios Socio Jurídicos (2003): 231.
11en derecho colombiano y francés (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998), 38.
1235 Ver infra, cap. ii. 33-38.
1341 Ver Mazeaud y Tunc. cit., 466.
14Sobre este tipo de responsabilidad aclara Zimmermann:
15(Nueva York: Oxford University Press, 1996), 1118-1122. [Traducción libre]
16peruana (artículo 1144 del Código Civil), entre otras.
1781 Ver Martínez Rave y Martínez Tamayo. cit., 102.
182.1. Origen histórico: perspectivas del derecho romano y del derecho real castellano
192.2. Concepto: la relación de subordinación como punto de partida
20privada. Al respecto, Cfr. Veas Pizarro. cit., 227.
21trad. de Aída Kemelmajer de Carlucci (Buenos Aíres: Astrea, 1999), 335.
22123 Cfr. Mazeaud y Tunc. cit., 620-633.
23129 Cfr. Pérez Vives. cit., 147.
24accidente de trabajo.
25139 Cfr. Mazeaud y Tunc. cit., 619.
26propio.
27haya logrado exonerar su responsabilidad.
281967), 529. [Cursiva fuera de texto].
29un hecho positivo: diligencia y cuidado en la vigilancia del dependiente.
3039 Ver supra, cap. 2.36
312.1.1.1. Representación: el encargado como una prolongación del comitente
322.1.1.2. Culpa in eligendo y/o culpa in vigilando: un ir y venir
3378 Ver Flour et Aubert. cit., 238-239. 79
34mandado para exonerarse de responsabilidad, esta corporación señaló que
353.1.2. Segunda posición (1958-1985): la culpa in vigilando como único fundamento
363.1.3. Tercera posición (1968): el riesgo como planteamiento aislado
37129 Corte Constitucional C-1235 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil.
38fuera de texto].
39151 Corte Constitucional C-1235 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil.
40Conclusiones
41tra jurisprudencia.
42[Cursiva fuera de texto].
43BiBliografía
44Iglesias, Juan. Derecho romano. Barcelona: Ariel, 1999.
45Lealon, 1983.
46(continuación). Vol. 2. Bogotá: Temis, 1954.
47De palma. Buenos Aires, 1959.
48Sociedad Editora Metropolitana, 1999.
49Corte Constitucional C-1235 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil.
50csj civil. 30 de abril de 1968, M. P. Fernando Hinestrosa.