
La aplicación del derecho de gentes en la Constitución de 1863
By Iván Daniel Otero SuárezLength5h 33m
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El 8 de mayo de 2013 se cumplieron 150 años de haberse promulgado la constitución de Rionegro. Una constitución de raigambre liberal y progresista en todo Sentido. Su creación estuvo impulsada por los fundadores de nuestra universidad, por ello no resulta fortuito que el mismo año en que cesó su vigencia naciera el externado de Colombia. Con ocasión de lo anterior, este trabajo pretende rendir homenaje a nuestros fundadores radicales, a la constitución de 1863 y, por qué no, a nuestra esencia misma.
Resulta paradójico que una constitución con tantos valores y principios liberales haya tenido una institución tan cuestionada y criticada durante la segunda mitad del siglo XIX y buena parte del XX, como lo fue el artículo 91 que elevó a rango constitucional el derecho de gentes, derecho que inicialmente había sido entendido como el derecho internacional público, pero que posteriormente se fue acotando hasta traducirse en el derecho de la guerra o el hoy llamado derecho internacional humanitario. Tras la mencionada inclusión constitucional, importantes y reconocidos doctrinantes de la época, como lo fueron José María Samper y Salvador Camacho Roldán, criticaron y avizoraron una inadecuada aplicación de dicho artículo debido a la manera como había quedado redactado y aprobado el mismo. Incluso en tiempos modernos, la doctrina constitucional ha seguido discutiendo los alcances que éste trajo para nuestro país.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length5 hrs 33 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateJan 1, 2014
LanguageSpanish
Table of contents
1facultad de derecho
2Iván Daniel Otero Suárez
3Contenido
4del derecho de gentes en la Constitución Nacional
5Agradecimientos
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6Introducción
7p. xliii.
8en Colombia, cit., p. 22.
9o divino, o lo prohibido por la Iglesia (Diego García Palacio).
10Al hacer alusión al canje e intercambio de prisioneros expresó:
11A eso agrega Valencia Villa, que el año de 1863 es
12en Colombia, cit., p. 34. Ídem.
13en Colombia, cit., p. 45.
14Ídem.
15Por último, sobre la información allí consultada e interpretada se basan las
16I. La Convención de Rionegro de 1863
17El ciudadano Camacho Roldán modificó el artículo en esta forma:
18En estos términos fue aprobado y adoptado el artículo.
194 Diario Oficial n.º 5.783 de 1883.
20Capítulo segundo El derecho de gentes en las constituciones federales
21A. Estado de Antioquia
22D. Estado del Cauca
23H. Estado del Tolima
24I. Precisiones conceptuales
25A su vez, no está de más recordar que:
26guientes:
27decreto de orden público
28Decreta:
29Decreto:
30decreta
31Sección ii. Garantía de los derechos individuales
3215), pero en tiempos de guerra esto quedaba totalmente prohibido.
33decreta:
34Art. 1. Declárese turbado el orden público en el estado.
35decreto:
36El presidente de los Estados Unidos de Colombia, considerando:
37decreta:
38Dado en Bogotá, a 3 de noviembre de 1865. M. Murillo.
39Aníbal Currea
40tratado:
41Capitolio, noviembre 27 de 1865.
42proyecto de lei
43decreta
44Considerando:
45Y por parte del Gobierno del Tolima:
46Dado en Bogotá, a 23 de mayo de 1867. Santos Acosta
47convenio de paz
48última hora
49Dado en Cartajena, a 9 de septiembre de 1875.
50Aquí mismo se relatan noticias sobre la guerra civil que apenas comienza: