
El mínimo vital y la vivienda digna
By Álvaro José Henao MeraLength4h 28m
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El presente estudio tiene como objetivo central, determinar hasta qué punto la protección ambiental establecida para las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, limita los derechos al mínimo vital y el derecho a la vivienda digna, máxime cuando en dichas áreas que abarcan en la actualidad mas del 12% del territorio rural de nuestro país, habitan en su mayoría comunidades étnicas, comunidades campesinas y habitantes rurales que dependen su sustento de los productos otorgados de la tierra y del uso que puedan hacer de ella. En consecuencia, se presenta un estudio que podrá determinar nuevos alcances en torno a las actividades permitidas al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y que fija lineamientos y directrices para la ocupación, uso y tenencia de nuestras áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length4 hrs 28 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateFeb 1, 2018
LanguageSpanish
Table of contents
1Álvaro José Henao Mera
2Resumen
3INTRODUCCIÓN
4Capítulo I
5Beneficios ambientales, en Parques Nacionales Naturales de Colombia, en https:// www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.2901
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6magistrado ponente Jorge Ivan Palacio Palacio, expediente T-4.943.313.
7Actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia
819 Colombia, Presidencia de la República, 1974.
9gea es escenario natural raro;
10Colombia, Presidencia de la República, 1974.
11Naturales de Colombia.
12Prohibiciones de uso, ocupación y tenencia al interior de los Parques Nacionales
13Universidad Externado de Colombia, 2011. pp. 32.
14la que fijó que:
15febrero de 199238 que:
16Consejero Ponente: Daniel Suárez H, expediente 6643.
17Capítulo II
18Implicaciones de la función ecológica de la propiedad
19ponente Jaime Araujo Rentería, Expediente D-6677.
20En dicho concepto, el Consejo de Estado indició que:
21ponente Humberto Antonio Sierra Porto, expediente D-7963.
22magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, expediente T-4.353.011.
23De esta manera, se consideró dicha limitación en el artículo Derecho a la igualdad y la función ecológica de la propiedad17, en donde se fijó que:
2420 Colombia, Congreso de la República, 1959.
25Consejero Ponente: Daniel Suárez H, expediente 6974.
26mencionada se refiere de la siguiente manera:
2725 Fragmento Sentencia T 024 de 2015.
28En las consideraciones del fallo, la Corte Constitucional manifestó que:
29ponente Juan Carlos Henao Pérez, expediente 3.095.804.
30expuesto en el presente capítulo:
31Capítulo III
321 Art. 22 de la Ley 70 de 1993.
33Núcleo esencial del derecho al mínimo vital
346 Huertas Bonilla, Maria Fernanda, El derecho al mínimo vital, Cuadernos de
35ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, expediente T 23703.
3614 Arango, Rodolfo y Lemaitre, Julieta, La jurisprudencia Constitucional sobre
3715 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T 426 de junio de 1992, magistrado
38ponente Fabio Morón Díaz, expediente T- 155481.
39Prohibiciones de uso en los PNN
40Colombia, Congreso de la República, 2001.
41magistrado ponente Jorge Ivan Palacio Palacio, expediente T-4.943.313.
4227 De esta manera lo determinó la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales
4329 Tomado de http://prensarural.org/spip/spip.php?article21481 el 20 de mayo de 2017.
44magistrado ponente Jorge Ivan Palacio Palacio, expediente T-4.943.313.
45En las consideraciones del caso descrito, la Corte Constitucional
46ponente Alberto Rojas Rios, expediente T-4.124.007.
47Capítulo IV
48Tal como lo afirma Robert Alexy en el texto “El concepto de derechos
49Idoneidad: Consiste en que la intervención de un derecho fundamental debe ser idónea para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
50ponente Rodrigo Escobar Gil, expediente D-5948.