
Derecho procesal constitucional
Revisada y puesta al díaBy Javier Henao HidrónLength15h 46m
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La Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, concibió un nuevo derecho procesal conformado por una serie de acciones judiciales que, por ello mismo, son llamadas acciones constitucionales, las que por su contenido y características, resultan claramente diferenciables de las tradicionales acciones legales, contenidas en los códigos de procedimiento. Cuatro de tales acciones constitucionales, las de tutela, de habeas corpus, de cumplimiento y las populares, son acciones públicas en cuanto pueden ser ejercidas ante los jueces competentes por toda persona, directamente, debiendo además ser resueltas con prelación a las restantes acciones judiciales, en plazos determinados y mediante trámites sencillos y rápidos. Las dos siguientes, la de grupo y la de repetición, se ejercen siempre por medio de abogado. Una última, que se agrega a las seis anteriores —proveniente de la reforma constitucional de 1910—, la acción de inconstitucionalidad o de inexequibilidad, tendiente a la defensa de la superioridad e integridad del Estatuto Superior, tiene como titular a cualquier ciudadano. Constituyen, por ende, una nueva concepción en la función de ad-ministrar justicia, destinada a superar los tradicionales modelos ritualistas de inspiración española, que han originado unos procedimientos lentos y pesados, incapaces de dar cumplimiento al postulado orientador de la teoría constitucional sobre "pronta y cumplida" justicia. Dichas acciones tienen los siguientes objetivos concretos: • La acción de tutela, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; • El habeas corpus —a la vez derecho fundamental y acción constitucional—, la tutela de la libertad personal. Tiene derecho a invocarlo quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, caso en el cual el derecho se ejerce ante cualquiera autoridad judicial, la que debe resolver en el término de treinta y seis horas.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length15 hrs 46 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateMar 1, 2014
LanguageSpanish
Table of contents
1DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
2INTRODUCCIÓN
3titucionales fundamentales;
4del medio ambiente;
5Capítulo I
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6de tutela y su resolución.
7de Costa Rica, de 1969):
81 HéCtor FIx-ZamudIo, “Amparo y tutela”, en XV Jornadas Iberoamericanas de
9Derecho Procesal, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 1996, págs. 25-29.
10C) Sujeto pasivo
11D) Revisión eventual por la Corte Constitucional
12E) Los derechos constitucionales fundamentales
13F) Orden de preferencia judicial. “Habeas corpus”
14G) Pedagogía
1511 Carlos betanCur JaramIllo, “La tutela”, en XV Jornadas Iberoamericanas de
16Derecho Procesal, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 1996, pág. 176
17pruebas.
18En todos los casos, proferido el fallo, el expediente será remitido al
19Capítulo II
20ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
21”3. Admitida la demanda, el juez dispondrá de un término de diez
22principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad”.
23seguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”.
24de tipo legal:
252 Los magistrados Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández y Alejandro Mar-
26tínez Caballero.
273.3. Cuando se trate de “perseguir el cumplimiento de normas que
28establezcan gastos”.
295 Los magistrados Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández y Vladimiro
30Naranjo Mesa.
31— Ordenará abrir proceso disciplinario contra el superior si pasados
32Capítulo III
33ACCIONES POPULARES
34el siglo xIx.
35Aquella persona, natural o jurídica, podrá actuar por sí misma o por
36intermedio de apoderado judicial.
37civil, Medellín, Diké, 2002, pág. 170.
38Capítulo IV
39ACCIONES DE GRUPO
40se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo”.
41A) El daño
42o menos grande de personas, identificadas o identificables.
43Vencido el término de traslado de la demanda, el procedimiento
44en diario de circulación nacional.
45Capítulo V
46ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
47titución.
48”11. Darse su propio reglamento.
49año, contado desde la publicación del respectivo acto.
50”Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar