
Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización Tomo III Segunda edición
By Marcela Castro de CifuentesLength45h 15m
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El sistema normativo confiere amplia iniciativa y autonomía a los particulares para obrar según su propio interés, pero impone como principio superior para la justicia y la convivencia social, el respeto de los derechos ajenos. Este principio se plasma en la regla "a nadie es permitido agraviar al prójimo"1, enunciado que acarrea consecuencias prácticas cuando una persona de manera injusta causa un daño a otra. La respuesta del derecho es la responsabilidad jurídica, por la cual se impone al sujeto una consecuencia prevista por el orden legal, en caso
de trasgresión.
En el sistema colombiano existen diversas formas de responsabilidad jurídica, atendiendo el tipo de normas que resulten vulneradas. Existe —por citar las dos más comunes— la responsabilidad penal y la civil. En la primera, la conducta ilícita se encuentra descrita específicamente por las normas penales y su realización genera la imposición de una pena que también se señala de antemano por la ley (principio de
legalidad)2. Este comportamiento vulnera un bien jurídico protegido.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length45 hrs 15 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateSep 1, 2016
LanguageSpanish
Table of contents
1DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
2MARCELA CASTRO DE CIFUENTES (Coordinadora)
3Derecho de las obligaciones : con propuestas de modernización / Marcela Castro
4VIII
5IX
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6CAPíTUlO I
7Bogotá, Legis Ediciones, 2004, pág. 68.
82285 y 2286, M. P. Enrique López de la Pava.
9la situación en la que se ocasiona el daño:
10A) Primer requisito: contrato válido
11ticular de que se trate15.
12B) Segundo requisito: incumplimiento doloso o culposo
13zar un juicio de valor sobre la conducta del deudor incumplido20.
14Zea, “G. J.”, t. lxxxVIII, núm. 2198, pág. 135.
15culpas.
16C) Tercer requisito: perjuicio indemnizable
1742 Véase C. S. del T., art. 65.
18Para que surja la obligación extracontractual de indemnizar, deben
19A) Primer requisito: conducta dolosa o culposa
20conjuntamente, configurándose una excepción a la solidaridad consagrada en el art. 2344 ibidem.
21B) Segundo requisito: perjuicio indemnizable
22C) Tercer requisito: nexo de causalidad
23A) Definición del concepto de responsabilidad civil o planteamiento del principio indemnizatorio
2460 Proyecto de Ley 122 de 2015.
25D) Deber de mitigar los daños
26contractual, extracontractual y precontractual
27F) Apreciación de la culpa en materia contractual
28G) Responsabilidad por hechos de otros en materia contractual62
29I) Acciones in iure proprio, iure hereditatis
30de exoneración en la responsabilidad contractual66
31K) Cláusulas de exoneración, exclusión y limitación
32de responsabilidad
33extracontractual objetiva68
34M) Otros asuntos
35A) Doctrina
36Sent. de 23 noviembre 1989, M. P. José Alejandro Bonivento Fernández, “G.
37CCxxII, núm. 2461.
38J.”, t. CCxxxI, núm. 2470.
39CAPíTUlO II
40EL CONCEPTO DE DAÑO* luIS F. BotERo aRIStIzaBal**
41Berlin Virtual Library.
42http://www.garciamado.es/2014/03/quien-responde-por-la-mala-suerte-de-cada-uno
43A) Un sucinto recuento
44En la Séptima Partida, Título XV, Ley I encontramos la siguiente
4511 Los Códigos Españoles, concordados y anotados, Madrid, Imprenta de la Publi-
46Caracas. La Casa de Bello, 1981, pág. 174.
4726 D. 39.2.3 Damnum et damnatio ab ademptione et quasi deminutione patrimonii
4827 VINCENzo aRaNgIo-RuIz, Instituciones de derecho romano, Buenos Aires, Edicio-
49Paris, Librería Garnier Hermanos, 1875, pág. 321.
50Venecia, Typis Antonii _Graziosi, 1768, pág. 250.