
Constitución función judicial y sociedades multiculturales
By María Patricia Balanta MedinaLength18h 43m
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El problema de la motivación judicial y los matices que alcanza en sociedades marcadas por espacios multiculturales, como la colombiana, es una intención reflexiva que debe ocupar a quienes se encuentran comprometidos, como jueces, con el devenir de la justicia, sus aporías y dificultades. Estos funcionarios son los protagonistas del impulso y de la promoción de respuestas rematerializadas en el marco de las discusiones que emergen en los escenarios de conflicto, las cuales trascienden el mundo jurídico y se enraizan en un universo de legitimidad, validez y eficacia que perfilan este quehacer, especialmente, en sociedades de alta complejidad social que le han apostado a un nuevo constitucionalismo. Ser juez en Colombia —uno de los países más desiguales de América Latina— convoca a comprometerse con el estudio aplicado de los efectos de las decisiones que se profieren a diario, encargo que se articula con la proyección que alcanza el actual orden constitucional impulsado por la rematerialización del sistema jurídico. En definitiva, es una invitación a conocer de cerca el asunto de la producción normativa desde las orientaciones que se descubren en manos de los jueces1. Se trata de ubicar como lugar común en el desempeño judicial el permanente análisis de la trascendencia social que ostentan los actos decisorios, ante todo, en naciones de profundos matices culturales como la colombiana. Este contexto de complejidades es lo suficientemente amplio como para percibir, con holgura y desde el nuevo orden constitucional, la dimensionalidad de tan pal-pitante temática.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length18 hrs 43 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateMar 27, 2019
LanguageSpanish
Table of contents
1correo elec.: gerencia@editorialtemis.com
2PRÓLOGO
3X
4XI
5ÍNDICE GENERAL
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6INTRODUCCIÓN
7Capítulo I
8A) La motivación judicial como garantía del orden constitucional
9Derecho Procesal Iberoamericano, 1997, pág. 899.
10En reciente providencia la misma Corporación ha determinado:
11págs. 251 y ss. 17 Ib. 18 Ib.
1229 M. Taruffo, Páginas sobre justicia civil, Madrid, Marcial Pons, 2009, págs.
13B) La argumentación jurídica en el discurso justificativo
14de los jueces
15Derecho y sus limitaciones, afirma:
1634 R. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios
1767 y ss.
18Luego precisa el mismo autor:
19ción de maCCormICk sobre la evaluación de las consecuencias:
20Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, págs. 174-176.
21mismo problema de siempre”, ob. cit., pág. 157.
22Madrid, Editorial Reus, 1925, págs. 117-118.
23Luego enfatiza en lo siguiente:
24Tulane Law Review 477, 1933, págs. 477-481.
25dores, cit., págs. 618.
26tamayo hace la siguiente consideración al respecto:
27alexy, presenta otra mirada y anuncia la insuficiencia del sistema de
28Constitucionales, 2007, pág. 31.
29precisión sobre el tema en cuestión:
3094 V. Ferreres, Justicia constitucional y democracia, Madrid, Centro de Estudios
31Políticos y Constitucionales, 1997, pág. 117.
32a) Justificación y valores
33109 R. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios
34dIego lópeZ medIna expone respecto de este análisis, lo siguiente:
35111 D. LópeZ, Interpretación constitucional, Bogotá, Consejo Superior de la Judica-
36tura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2002, pág. 50.
37118 R. alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios
38jurídicas y sociales, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1974, pág. 158.
39Al respecto luIs prIeto sanChís124 ha expresado:
40lorista, expone:
41Constitucionales, 1985, pág. 228.
42B) Relación entre el Derecho y la moral, en el escenario
43de su aplicación
44Esta proximidad argumentativa, entre los teóricos ya anunciados, la
45analiza atIenZa para exponer lo siguiente:
46141 M. AtIenZa, Cuestiones judiciales, México, Biblioteca de Ética, Filosofía del
47Derecho y Política, 2001, págs. 152-153.
48Editorial Trotta, 2006, pág. 29.
49encuentra asidero constitucional, en cuanto supone una explicitación de aquellos enunciados constitucionales.
50Luego afirma: