Protección constitucional del derecho de Habeas Data

Reportes negativos en centrales de riesgo en colombiaBy Fredy Alexander Villanueva Garzón, Johan Sebastián Vaca Amézquita, Sergio Andrés Caballero Palomino
Listen with Sir Michael Caine™ and 1,000+ voices
Length6h 16m

About this audiobook

El derecho de habeas data ha sido previsto en el artículo 15 de la Constitución Política como una garantía mínima de la que goza toda persona para conocer, actualizar, y rectificar las informaciones que hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, es así como adquiere gran relevancia, por erigirse como derecho fundamental autónomo, lo cual es suficiente para que el Estado esté en el deber de garantizarlo en todas las esferas de su expresión y procurar su defensa cuando pueda ser objeto de violación suya o de particulares. Las entidades financieras y centrales de riesgo son aquellas que, en ocasiones, violan o amenazan el derecho de habeas data, en tanto que generan y mantienen reportes de usuarios basados en calificaciones que no corresponden a la realidad objetiva de los negocios que entre aquellos subsiste. En este sentido, debido a la naturaleza de derecho funda- mental y a la procedencia de la acción de tutela en los casos de vulneración y amenaza, hace que sea necesario analizar la realidad jurídica que comporta la defensa por vía judicial que se hace del derecho de habeas data mediante esta acción constitucional. Este libro se constituye en una herramienta de vital importancia para estudiantes de derecho, abogados litigantes y funcionarios judiciales.

Audiobook details

GenrePolitics and Government
Length6 hrs 16 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateJul 12, 2021
LanguageSpanish

Table of contents

1PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE HABEAS DATA
2Fredy AlexAnder VillAnueVA GArzón
3PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE HABEAS DATA
4© gRupo editoRial ibáñez
5Contenido
Mostrar todos os capítulos
62.4. Estado de indefensión o subordinación .............. 80
7Daniel Fabián Torres Bayona1
8OBJETIVOS ESPECÍFICOS
9Métodos de investigación
10RESUMEN DEL CAPÍTULO
11los derechos fundamentales que:
121.1.1. Dignidad Humana
13dignidad humana:
141.1.2. Derecho a la intimidad personal
15manera expresa un documento en donde el titular acepte que sus datos sean registrados ante la central de riesgo y divulgados ante todas las demás entidades públicas y/o privadas.
161.1.3. Derecho al Buen Nombre
171.1.5. Derecho a la información
18RESUMEN DE CAPÍTULO
19El derecho de habeas data ha sido previsto por la Carta Constitucional como una garantía mínima de las que goza una persona por el simple hecho de ser humano, la cual goza de gran relevancia por erigirse como derecho fundamental, razón suficiente para que
20se tiene como:
21Esta tipología planteada por la Corte Constitucional, diferencia la información que se puede publicar en desarrollo del derecho
22Centrales de Riesgo y Derechos Fundamentales
23de cara al tratamiento irregular de datos financieros de los usuarios afectados por las centrales de riesgo son las siguientes:
24Constitucional
25a la verdad (Sentencia T-1061, 2010).
26(iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y
27Así mismo, con la Ley 96 de 1985, se reconoció la naturaleza pública de algunos datos, como se puede observar en el artículo 51:
28Aunque, la Constituyente del 1991 lo contempló en la carta política, el Legislador lo desarrolló de forma clara, razón por la cual, entre los años de 1991 a 2006 fue función propia de la Corte Constitucional con diversos pronunciamientos en su mayoría acciones de tutela.
29Para una mayor ilustración la normatividad vigente en protección
30a la persona de las injerencias de terceros, así como proteger su imagen” (sentencia T-412, 1992).
31Finalmente es importante citar expresamente lo manifestado por
32En complemento manifestó la Corporación:
33La percepción y aplicación autónoma e independiente de este derecho se observa en la siguiente observación expresada de la Corte:
34A continuación la Corte definió el derecho de la siguiente forma:
35el siguiente punto:
36Al respecto, esta Corporación ha referido:
37para verificar su afectación:
38Tanto para la autodeterminación de la información, como para el principio de libertad, el consentimiento es el punto de identidad
39el habeas data que:
40en Colombia
41o publicar datos de manera indiscriminada, y se les impone un procedimiento el cual debe ser cumplido.
42La acción de tutela como mecanismo de protección del habeas data en Colombia
43La acción de tutela desde la perspectiva legal
44La exigencia del agotamiento de los medios de defensa, encuentran su fundamento, según la Corte (sentencias T-329, 1996 & T-567, 1998), en la implementación o uso de la acción de tutela como una instancia adicional en un proceso judicial ordinario, un medio de defensa que reemplace algún otro previsto por el legislador, un instrumento de subsanación de errores u omisiones procesales e, incluso, una forma para liberar del cargo de caducidad un medio de acción judicial (sentencia T-414, 1992).
45Con todo, se concluye que es el Decreto 2591 de 1991 el marco jurídico sustantivo principal de la acción de tutela y el Decreto 1382 del 2000, el marco mediante el cual se dispusieron las reglas de reparto y se regló la competencia de los jueces constitucionales en materia de la acción de tutela.
46básicamente, por los Decretos 2591 de 1991, 1382 del 2000 y la Ley 270 de 1996, “estatutaria de la administración de justicia”.
47En relación con la novedad del concepto de “vía de hecho” introducido en el ámbito jurídico, la Corte se vio avocada a definir su alcance con el fin de evitar la proliferación de acciones de tutela
48El segundo, auxiliar o técnico, cuya génesis puede ser observada en el derecho constitucional alemán y español, exige que, para que un derecho pueda ser adjetivizado como fundamental, deben concurrir en su contenido y estructura dos garantías especiales, la eficacia directa o aplicabilidad inmediata que, como la Corte señaló, requiere:
49(...) para que un derecho constitucional puede ser considerado como fundamental debe además (sic) ser el resultado de una aplicación directa del texto constitucional, sin que sea necesaria
50No existe un procedimiento legal o constitucional propio, autónomo y preciso para la protección del habeas data
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