
Estudios sobre el dolo eventual
By Hernando Grisanti AveledoLength4h 37m
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Ante todo, hay que advertir que el dolo eventual es una figura limítrofe con la culpa consciente, con representación, o culpa con previsión, por tanto, se hace muy difícil aun cuando no imposible, establecer la diferencia que existe entre el dolo eventual (en el campo del dolo) y la culpa consciente, culpa con representación o culpa con previsión (en el campo de la culpa).
Nos preguntamos: ¿Cuándo existe dolo eventual?: existe dolo eventual cuando el agente se representa, ya no como seguro, ya no como cierto, sino meramente como posible o, mejor aún como probable, un resultado típicamente antijurídico que en principio él no desea realizar, sino que desea realizar una conducta distinta de ese resultado típicamente antijuridico ya previsto como posible, más aún como probable.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length4 hrs 37 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
FormateBook with Audio
Publish dateOct 16, 2024
LanguageSpanish
Table of contents
1Hernando Grisanti Aveledo
2182 páginas; 15x23 cm
3© Grupo Editorial Ibañez
4EL DOLO EVENTUAL1
5Dolo eventual y culpa consciente
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6Comentarios
7CASO VIDAL – DETTO
83.2.1. De hecho
93.2.2. De derecho
10se trate, lo que se traduce en constante zozobra para la ciudadanía, ante la posibilidad de perder la vida a causa de tales acciones.
11NOCIONES PREVIAS
12LA SENTENCIA
13PERVIVENCIA DEL DOLO EVENTUAL
14Este estudio fue publicado por Vadell Hermanos Editores, Caracas- Valencia, 2011.
15El principio de igualdad debe ser entendido así: igualdad
16EL DOLO EVENTUAL Y SU ABUSO9
17INTRODUCCIÓN
18LA FRONTERA: CULPA CONSCIENTE Y DOLO EVENTUAL
192.1.3.- Pero el despropósito de mayor entidad en que incurre la ponencia radica en mantener lo que sigue: “(…) La injusticia
20Sentencia del TSJ en Sala de Casación Penal, de 29 de octubre de 2009
21Sentencia del TSJ, en Sala Constitucional, de 12 de abril de 2011
22ENCAJE LEGAL
2313 Derecho Penal, Parte General, 1986:294. 14 Op. cit., 1977:87.
24ABUSO
25Caso Queipo - Galeno.
26Admisión de los hechos
27APÉNDICE
28La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha señalado en sentencia N° 2338, de fecha 21 de noviembre de 2001, lo siguiente:
29DECISIÓN
30IV MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
31“Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
32“... Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente:
33al menos, no refutan la posibilidad de que haya sido como éste lo afirmó, es decir, de modo culposo.
34Por su parte, en la sentencia N° 1463, del 9 de noviembre de 2000, caso: José Eudenio Pereira Castellanos, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, asentó lo siguiente:
35Y luego:
36En este caso, no debe verse al imputado (quien principió por alterar las normas de seguridad en el tránsito al girar en “U” en un sitio prohibido) como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aquél cometido sin intención y sí por imprudencia: debe vérsele como autor de un homicidio intencional, a título de dolo eventual.
37Por su parte, en sentencia N° 159 del 14 de mayo de 2004, caso: Rafael Cumache Reyes (anulada por esta Sala mediante sentencia N° 811 del 11 de mayo de 2005, caso: Henry Prada Gómez y Rafael Reyes Cumache), esa misma Sala afirmó lo siguiente:
38“... CUERPO DEL DELITO
39La Sala Accidental observa:
40¿Qué tipo de delitos fue el cometido en el caso de autos?
41Hay que citar ya como parte de la doctrina nacional el anteproyecto del Código Penal, presentado por el Magistrado de ésta Sala Penal Alejandro Angulo Fontiveros, donde queda configurado el concepto de dolo eventual:
42“… omissis
43“En sentencia n° 956/2001 del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, que aquí se reitera, esta Sala señaló:
44En el caso sub examine, advierte esta Sala que en la sentencia n° RC-00457/2004, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia cambió el criterio
45Omissis…”.
46un caos interpretativo, que afecta la transparencia y la imparcialidad.
47“… omissis…
48Sobre el principio de igualdad ante la Ley esta Sala ha
49que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
50Omissis…” (Vid. sentencia N° 266, del 17 de febrero de 2006, caso: José Joel Gómez Cordero”).