
Evidencia electrónica y procesal penal
El déficit de protección del derecho a la intimidad en el sistema acusatorio colombianoBy Catalina Riveros ManriqueLength17h 7m
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La Era Digital incrementó el número de casos criminales basados en una nueva fuente de evidencia: la evidencia electrónica. Esta introdujo ámbitos de intimidad que el Estado constitucional de derecho y el proceso penal deben proteger para asegurar que el poder punitivo, en búsqueda de esa evidencia, no torne la incautación y registro sobre dispositivos electrónicos en cacerías exploratorias que arrasen con la intimidad de las personas, la vuelvan obsoleta y conduzcan a un mundo sin privacidad. En este libro se plantea que el sistema acusatorio colombiano se implementó con una grave falencia en la protección del derecho a la intimidad y que ella generó un déficit de protección en los actos de investigación que se dirigen a recolectar evidencia electrónica. En búsqueda de una solución, se hace un recorrido por el derecho colombiano y se trae la experiencia de otros países, particularmente de los Estados Unidos de América, para proponer un cambio en el paradigma de las dinámicas de incautación y registro de la evidencia digital y sus métodos de producción, de tal manera que no sigan vaciando de contenido un derecho fundamental tan valioso como ese.
Audiobook details
GenrePolitics and Government
Length17 hrs 7 mins
Narrated byListen with 1,000+ voices
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Publish dateOct 1, 2024
LanguageSpanish
Table of contents
1Catalina Riveros Manrique
2225 páginas ; 21 cm.
3Incluye referencias bibliográficas (páginas 213-225)
4II. Hacia un modelo razonable de producción de evidencia electrónica
5II. Hacia un modelo razonable de producción
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62 Constitución Política de Colombia, artículo 250.2.
73 CPP, artículos 236-244.
86 CPP, artículo 237.
9Filadelfia ni la Cuarta Enmienda previeron que, a la vuelta
10Santaella (trad.). Bogotá: Planeta, 2019, p. 306.
11Legislativo fue declarado inexequible por la Corte Constitu-
12Random House, 2021, p. 10.
1313 Snowden. Ob. cit., p. 234 y 235.
1425 de julio de 2021).
15(Consultado el 28 de julio de 2021).
1617 Urbano Martínez. Ob. cit.
17introduCCión
1828 proporciona los contenidos de lo que resulta abusivo: los
19Nueva Jurídica, 2017.
20Así, este instrumento también reconoce los contenidos
21Ibid., artículo 14.1.
2212 Ibid., artículo 28.
2313 Ibid., artículo 28, inciso 2º.
2414 Ibid., artículo 32.
25En particular, el artículo 28 contiene los elementos de
26Constitución Política de 1991, cit., artículo 250.
27El juez de control de garantías determinará, particularmente, la legalidad de
28Es necesario aclarar, así sea muy sucintamente que el Control
296 de junio de 2002.
30Especializados, sin perjuicio de su revisión posterior por estos
3129 Cfr. Urbano Martínez. Ob. cit.
3231 Ibid., artículo 27.
3332 Ibid., artículo 200.
3436 Ibid.
3529 Cfr. Urbano Martínez. Ob. cit.
36250 CN; así, lo que debió ser una interpretación restrictiva
37Electroencefalogramas. 14. Electrocardiogramas. 15. Cualquier otro objeto
38Y lo hizo de una manera particular: esos hechos “se podrán
39CPP supeditó las injerencias, los registros, allanamientos e
4040 Ibid., artículo 114.
4141 Ibid., artículo 125.
42225: “Durante la diligencia de registro y allanamiento la Policía Judicial
43En esta eventualidad, no se considerará como suficiente la mera ausencia de
4446 Ibid., artículo 205.
4547 Ibid., artículo 212.
4652 Ibid., artículo 88.
4749 Ibid., artículo 238.
4850 Ibid., artículo 86.
4951 Ibid., artículo 146.1.
5052 Ibid., artículo 88.